Hacienda lo confirma: el plazo máximo para que los mutualistas jubilados reclamen el IRPF
La Agencia Tributaria ha informado sobre el plazo máximo que tienen los mutualistas jubilados para reclamar el IRPF
Hacienda está procediendo a realizar los pagos a los mutualistas que tenían pendiente la devolución del IRPF. La Agencia Tributaria también ha informado sobre el plazo máximo para que los jubilados que cotizaron de más en su día a mutualidades laborales presenten el formulario para solicitar las cantidades pendientes. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre el plazo de los mutualistas para solicitar la devolución del IRPF que pagaron de más en su día y que el Tribunal Supremo obliga a devolver a Hacienda.
Hacienda tiene hasta este 31 de diciembre para ponerse al día con los mutualistas jubilados que se vieron en su día beneficiados por las sentencias del Tribunal Supremo del pasado 2023, en el que obligaba a la Agencia Tributaria a devolver lo cotizado de más a los jubilados que cotizaron en su día a mutualidades laborales. En concreto, el 100% a los que lo hicieron antes de 1967 y el 25% del IRPF pagado de más entre 1967 y 1968. Esto corresponde a los ejercicios de 2019 a 2022 y los anteriores no preescritos.
Tras la orden del Tribunal Supremo, desde Hacienda se pusieron manos a la obra para llevar a cabo la devolución, pero cancelaron los pagos por sorpresa el pasado diciembre tras devolver 1.400 millones a sólo una parte de los 4,8 millones de perjudicados. Tras esta decisión, desde la Agencia Tributaria informaron sobre un nuevo calendario de pagos para aplazar la devolución hasta 2028 y fue tal la indignación de los afectados que María Jesús Montero, en otro giro de guion del Gobierno, decidió volver al pago único.
Los plazos para los mutualistas jubilados
Para ello, el Ministerio de Hacienda necesitaba el visto bueno del Congreso, que en la última sesión antes de las vacaciones de verano dio el OK al regreso al pago único a través de una enmienda introducida en la Ley de responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor. Así que Hacienda en septiembre comenzó a proceder con la devolución millonaria a los mutualistas jubilados que cotizaron de más en su día por un error de la Agencia Tributaria.
Para ello, la Agencia Tributaria, a través de su página oficial, informó sobre el plazo para solicitar la devolución del IRPF pagado de más. «Si ya se presentó el nuevo formulario de solicitud de devolución con anterioridad al 26 de julio de 2025, este sirve para solicitar las devoluciones de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, y no hay que volver a presentarlo», informó a través de su página web, en la que también fijó el plazo para los que no cumplan con estos requisitos. Son las siguientes fechas.
- El 2 de febrero de 2026 para que tenga efectos sobre IRPF 2020, 2021 y 2022.
- El 2 de febrero de 2027 para que tenga efectos sobre IRPF 2021 y 2022.
- El 2 de febrero de 2028 para que tenga efectos sobre IRPF 2022.
Como ya requirió en su día, la Agencia Tributaria también ha informado que para completar este formulario sólo será necesario incorporar el número de cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante y el número de teléfono. Para presentarlo sólo será necesario disponer del número de referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e).
Una vez completada la solicitud, la Agencia Tributaria tiene de plazo hasta el 31 de diciembre para llevar a cabo la devolución. Como suele pasar con la campaña de la declaración de la renta, Hacienda primero resolverá los casos más sencillos y tardará más en resolver los más complejos y que requieran de alguna información de más. En caso de llegar a 2026 sin haber completado el pago, desde la Administración tendrán que cumplir con un 4,0625%. Este porcentaje irá en función de la cantidad adeudada y de los meses de demora.
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