Hacienda lanza un aviso a todos los propietarios de viviendas
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Aunque, en principio, vender una vivienda implica un beneficio económico, también conlleva una serie de gastos que debe asumir el vendedor. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antes Plusvalía) es uno de los más relevantes. Pero también hay otros relacionados con Hacienda, como el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF).
Declarar la venta de una vivienda
Cuando un propietario vende un inmueble tiene que declararlo en su IRPF del año siguiente a la transacción. Lo primero es calcular el aumento patrimonial. Para ello, hay que restar el valor de adquisición de la vivienda al valor de transmisión:
- Valor de adquisición: se refiere a la inversión total realizada sobre el inmueble, desde la fecha de compra hasta la de venta (precio de compra, reformas, gastos e impuestos derivados de la compra y préstamo hipotecario).
- Valor de transmisión: hace referencia a la ganancia neta obtenida por la venta de la vivienda (precio de venta, gastos asociados a la operación, impuestos y comisión inmobiliaria si la hay).
En caso de que el propietario haya perdido dinero con la operación, no tiene que aplicar ninguna retención en el IRPF. Sin embargo, si ha obtenido un beneficio con la venta de la vivienda, tiene que aplicar uno de los siguientes tramos del IRPF: hasta 6.000 euros de beneficio (19%), entre 6.000 y 50.000 euros (21%), entre 50.000 y 200.000 euros (23%), entre 200.000 y 300.000 euros (27%) y más de 300.000 euros (28%).
Ahora bien, existen una serie de exenciones que es de especial interés conocer.
Vivienda habitual
Si vendes tu vivienda habitual y utilizas el dinero para comprar una nueva vivienda habitual, no tienes que pagar el IRPF. Para acogerte a esta exención, debes haber residido en ella durante, al menos, tres años de manera continua. Además, tienes que habitar la nueva vivienda en el plazo de un año desde la compra o la finalización de las obras. El plazo para hacer la reinversión es de dos años.
Mayores de 65 años
Los mayores de 65 años están exentos del pago del IRPF de su vivienda habitual, independientemente de si reinvierten o no el dinero que han ganado en otra vivienda. Pero si la casa que venden es una segunda residencia, sí tienen que tributar por ella, excepto si usan el dinero para constituir una renta vitalicia.
Dación en pago
Si has entregado la vivienda en una dación de pago, también estás exento de tributar en el IRPF. Para ello, es necesario que no seas propietario de otro bien cuya cuantía sea suficiente para abonar el 100% de la deuda.
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