Economía
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La justicia europea apunta a que los grandes inversores puedan ir contra Bankia por su folleto de salida a Bolsa

El abogado general de la Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado que un folleto inexacto, aunque fuera publicado dirigido a los inversores minoristas, también aplica a los inversores institucionales como grandes empresas y fondos.

La justicia europea se inclina porque los inversores grandes o institucionales puedan reclamara también por el folleto inexacto de salida a Bolsa de Bankia. Uno de los abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dicho este jueves que los grandes inversores -empresas, bancos o fondos- tienen derecho a pedir responsabilidades a Bankia por su folleto de salida a Bolsa donde se instaba a la compra de acciones si se demuestra que había inexactitudes, y todo ello a pesar de que el folleto fuera dirigido a pequeños inversores.

Según el abogado general, que emite de forma previa a la sentencia unas conclusiones que no son vinculantes pero que en la mayoría de las ocasiones coinciden con el fallo del tribunal, cuando hay una oferta mixta pública de suscripción de acciones, es decir si esta oferta se dirige tanto a los minoristas como a inversores cualificados, hay que emitir un folleto en atención a los minoristas, pero su responsabilidad también puede ser ejercitada por todo tipo de inversores.

El abogado francés Jean Richard de la Tour ha respondido de esta forma a una pregunta que le lanzó el Tribunal Supremo español relacionada con un litigio entre la Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS) y Bankia. UMAS quería tener derecho a poder reclamar por el folleto al igual que ocurrió con los minoritarios, después de la Oferta Pública de Suscripción (OPS) que lanzó Bankia en 2011 cuando Rodrigo Rato era el presidente del recién creado banco.

Dos tramos

Bankia hizo su oferta de salida a Bolsa dividida en dos tramos, uno solo para inversores minoristas, empleados y también administradores, que acumulaban el 60% de las acciones ofertadas y un segundo tramo para inversores cualificados, que supuso el 40% restante, o «tramo institucional».

Bankia decidió ponerse en contacto con la UMAS con el objetivo de ofrecer una suscripción de acciones de la entidad, de tal manera que esta suscribió una orden de compra por valor de 160.000 acciones de la entidad de crédito, a razón de 3,75 euros cada acción. Esto supuso una compra y un desembolso de 600.000 euros.

A consecuencia de la reformulación de las cuentas anuales de Bankia, que se produjo con posterioridad a la salida a Bolsa, las acciones que compró UMAS perdieron casi todo su valor en el mercado secundario y se suspendió su cotización, recuerda el tribunal europeo.

Graves inexactitudes

En otros procedimientos, la justicia española declaró en diversas sentencias que el folleto de la emisión contenía graves inexactitudes en cuanto a la verdadera situación financiera de la entidad emisora.

La UMAS interpuso una demanda contra Bankia en la que solicitaba, con carácter principal, que se anulase la compra de las acciones por error en el consentimiento y, con carácter subsidiario, que se declarase la responsabilidad de Bankia por falta de veracidad en el folleto de la emisión. Bankia está actualmente inmersa en un proceso de integración con Caixabank que dará lugar a uno de los principales bancos de España, en este caso con participación pública.

El Tribunal Supremo se dirigió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que aclarase si cuando hay un folleto para los minoristas, la acción de responsabilidad también afecta a los institucionales o no

Llegado el caso al Tribunal Supremo español, este se dirigió al TJUE para que aclarase si, cuando una oferta pública de suscripción de acciones se dirige tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, y se emite un folleto en atención a los minoristas, la acción de responsabilidad por el folleto puede ser ejercitada por ambos tipos de inversores o solamente por los minoristas.

El abogado general que asignó al TJUER en este caso cree que las  normas de Europa obligan a desechar la idea de que el folleto solo vaya dirigido a proteger a inversores no cualificados y señala que las Directivas europeas persiguen un doble objetivo.

El objetivo de las directivas europeas es conseguir un mercado único de valores mediante el desarrollo del acceso a los mercados financieros, en particular para pequeñas y medianas empresas

El primero pasa por conseguir un mercado único de valores mediante el desarrollo del acceso a los mercados financieros, en particular para las pequeñas y medianas empresas, y el segundo consiste en proteger a los inversores mediante la publicación de una información completa, fiable y accesible.

Por tanto, cuando exista un folleto como el del banco público debe poder iniciarse una acción de responsabilidad civil basada en la inexactitud de dicho folleto, cualquiera que sea la condición del inversor que se considere perjudicado, señala.