Golpe a Ryanair en los tribunales: la Justicia europea aprueba el rescate a la portuguesa TAP en 2020
Ryanair había impugnado la decisión de la Comisión Europea ante el TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado contra Ryanair y ha dado el visto bueno este miércoles al rescate de 1.200 millones de euros que recibió la aerolínea portuguesa TAP en 2020 por parte de la Comisión Europea. La razón de este rescate fue tratar de paliar los efectos de la pandemia, pues la empresa se vio obligada a mantener en tierra los aviones. Por ello, la Justicia europea ha desestimado el recurso presentado por Ryanair contra la decisión de Bruselas.
En concreto, el caso se originó en junio de 2020, cuando las autoridades comunitarias aprobaron a una ayuda pública del Gobierno de Portugal destinada a la aerolínea TAP por las circunstancias excepcionales de la pandemia.
Sin embargo, Ryanair no estaba de acuerdo con esta decisión y, por ello, impugnó el rescate a TAP, alegando irregularidades en la evaluación del expediente por parte de la Comisión Europea y pidiendo que se revisara el caso.
Impugnación de Ryanair al rescate de TAP
En aquel momento, la Justicia europea falló a favor de Ryanair, por lo que ordenó la revisión del caso y exigió a la Comisión Europea que reevaluara de una forma más exhaustiva el rescate de la aerolínea portuguesa.
Más tarde, en julio de 2021, Bruselas emitió una nueva resolución y volvió a aprobar la ayuda de 1.200 millones de euros a la compañía lusa. Esta vez, el análisis incluyó la cuestión de si TAP formaba parte de un grupo empresarial más amplio, como había planteado Ryanair en su primer recurso y como había indicado el TJUE desde Luxemburgo.
La ayuda objeto de disputa consistió en un contrato de préstamo del Estado portugués a TAP Air Portugal, con su matriz, Transportes Aéreos Portugueses SGPS (TAP SGPS), como garante. El propósito de esta ayuda era garantizar la liquidez necesaria para que TAP SGPS pudiera continuar operando pese al impacto de la pandemia. Sin embargo, Ryanair consideraba que esto comprometía el rescate.
El Tribunal General, en su fallo, consideró que en el segundo análisis realizado por la Comisión Europea no se omitió la evaluación de los requisitos necesarios para recibir una ayuda de salvamento. Además, la Justicia concluyó que la medida perseguía un objetivo de interés común y era adecuada y proporcionada.
La sentencia también desestimó las alegaciones de que la Comisión Europea hubiera llevado a cabo un análisis incompleto de los posibles efectos adversos de la ayuda. Por otro lado, el Tribunal determinó que no se habían infringido los principios de no discriminación, libre prestación de servicios ni libertad de establecimiento.
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