Otro golpe judicial a BBVA: multa del Supremo por colocar productos derivados de forma irregular
Grupo BBVA ha recibido otro revés judicial tras la decisión del Tribunal Supremo de anular un producto financiero derivado (swap) a una pyme sin informar adecuadamente de los riesgos de este tipo de activos. La comercialización se realizó a través de Caixa Sabadell, entidad integrada en el grupo que preside Francisco González tras la fusión con Unnim Banc, entidad que BBVA compró por el precio simbólico de un euro en 2013 en una subasta.
En concreto, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acusa a la entidad financiera de no informar adecuadamente sobre los costes de cancelación de un swap colocado a una pyme catalana el 28 de marzo de 2007 con un nocional de 150.000 euros. “La apuesta se produciría en un terreno de juego injustificadamente favorable para el banco” en caso de que no informara al cliente adecuadamente de los riesgos, señala el fallo.
Este tipo de producto financiero (el swap) es un juego de suma cero en donde “la entidad sólo podrá obtener beneficios si el cliente sufre pérdidas”, apunta el Alto Tribunal. Es decir, que el banco incurre en un conflicto de intereses. “Por una parte debe velar por su cuenta de resultados y los intereses de sus accionistas y por otra debe legalmente velar por los intereses de los clientes como si fueran propios; ¿cómo se hace ese círculo cuadrado?”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha ganado el recurso ante el Supremo.
El Supremo confirma la nulidad del swap, obliga al BBVA a devolver los 6.000 euros de liquidaciones negativas y condena a la entidad al pago de las costas de casación. “Una sentencia que abre la puerta a la nulidad de todos los swaps sin una correcta información de los costes de cancelación, que son prácticamente todos”, concluye Navas.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado sentencias en las que considera que el contrato de swap podía subsistir anulando la cláusula de cancelación anticipada. Valoró que el resto de la información era suficiente. Sin embargo, el Supremo señala que “no puede aceptar que se anule la cancelación anticipada pero no su totalidad”. El Alto Tribunal recuerda que ya en sentencia del pasado 1 de julio estableció que los costes de cancelación anticipada eran elemento esencial. Su nulidad entraña necesariamente la nulidad de la totalidad del contrato.
“Dicho de otra manera: el Supremo señala que si los costes de cancelación anticipada no están directamente vinculados a índices de referencia claramente explicados, el swap es nulo. Y yo no me he encontrado un solo swap en el que se explique adecuadamente los costes de cancelación anticipada. Luego todos los swaps serían nulos”, explica Navas.
Y es que el Supremo recuerda lo ya manifestado en anteriores sentencias: “el contrato de swap se ha desnaturalizado de su concepción original”. Estaba pensado como instrumento para la reestructuración financiera de grandes empresas o como cobertura de estas con organismos internacionales. No era un instrumento pensado para pymes y particulares, lamenta el Alto Tribunal.
Además, “el Supremo pone en solfa la afirmación de la Audiencia provincial de Barcelona de que el producto fue adecuadamente explicado”, explica Navas. Recuerda que se trata de un producto complejo y de alto riesgo y que por lo tanto, la entidad debía de extremar sus obligaciones de información, conocer el perfil del cliente, sus objetivos de inversión y advertirle de los riesgos de la operación.
Además, la sentencia considera la situación “más grave” ya que la entidad se reservaba la posibilidad de cancelar anticipadamente sin coste alguno. “La relación era claramente asimétrica; el banco podía cancelar cuando quisiera sin coste mientras que el cliente tendría un coste muy elevado y peor explicado”, concluye el socio-director de Navas & Cusí.
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