Golpe confirmado del Supremo a la Seguridad Social: puedes cobrar el IMV y la ayuda a la vivienda
La Seguridad Social retiró el IMV a una mujer que había recibido una subvención para la fachada de su edificio
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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) se ha convertido en una de las prestaciones más relevantes para los hogares vulnerables. Su función es la de garantizar un nivel mínimo de ingresos que permita vivir con dignidad cuando la situación económica se ha vuelto insostenible. Sin embargo, alrededor de esta ayuda también aparecen dudas frecuentes, sobre todo cuando un beneficiario recibe otras subvenciones que nada tienen que ver con su economía personal. ¿Esas ayudas cuentan como ingreso? ¿Pueden provocar la pérdida del IMV? Hasta ahora, la Seguridad Social venía interpretando que sí en muchos casos, lo que ha generado conflictos y recursos en los tribunales.
El Tribunal Supremo sin embargo ha emitido una sentencia que marca un antes y un después. El Alto Tribunal ha determinado que las subvenciones finalistas destinadas a obras en un edificio no deben computarse como renta personal de un beneficiario del Ingreso Mínimo Vital. Con esta decisión, corrige el criterio aplicado por la Seguridad Social y da seguridad jurídica a miles de familias que viven en comunidades sujetas a programas de rehabilitación. De este modo, el fallo no sólo resuelve el caso concreto de una mujer a la que se le retiró la prestación por una supuesta ganancia patrimonial derivada de una obra en su comunidad. Abre la puerta a un criterio estable y es que los beneficiarios del IMV pueden mantener la ayuda aunque reciban subvenciones de vivienda que no son de libre disposición, siempre que no supongan un aumento real de sus recursos.
El supremo lo confirma: puedes cobrar el IMV y la ayuda a la vivienda
El IMV tiene una cuantía que varía según el tipo de unidad de convivencia. En 2026, por ejemplo, un hogar formado por un adulto y dos menores recibe 1.222,80 euros al mes, mientras que una persona sola percibe 764,25 euros. Para conservar la prestación, es imprescindible no superar determinados umbrales anuales de ingresos. En el caso de un adulto, el límite se sitúa este año en 9.171 euros, aumentando progresivamente según familiares convivientes.
El problema surge cuando aparecen ingresos atípicos, especialmente aquellos que no son realmente rentas personales. Fue lo que ocurrió con la mujer cuyo caso ha motivado la sentencia. Su comunidad de propietarios recibió una subvención de la Comunidad de Madrid para rehabilitar la fachada del edificio. Al aplicarse el coeficiente de participación, a ella le correspondían 12.108 euros imputados como ganancia patrimonial en su IRPF, una cifra que, sumada al resto de ingresos, hizo que la Seguridad Social entendiera que superaba el límite para percibir el IMV. La prestación le fue suspendida en noviembre de 2022, pese a que ese dinero nunca entró en su cuenta ni pudo usarlo para sus necesidades. La ayuda iba destinada estrictamente a cubrir el coste de las obras. Aun así, la Seguridad Social consideró que debía computarse como renta.
El Supremo corrige el criterio
Tras varias resoluciones contradictorias en juzgados y en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el caso llegó al Supremo, que fijó una interpretación en la que se alegaba que las ayudas públicas recibidas por una comunidad de propietarios no pueden considerarse renta personal, porque el beneficiario no puede disponer de ellas ni destinarlas a su sustento.
El fallo recuerda que estas subvenciones tienen un fin concreto y no son equiparables a ingresos que aumenten la capacidad económica real de un individuo. El Alto Tribunal extiende así al IMV el mismo criterio que ya había aplicado en 2023 y 2024 en casos relativos al complemento de mínimos de las pensiones, donde la Seguridad Social también había retirado ayudas por una interpretación incorrecta de estas subvenciones.
La sentencia subraya que el objetivo del IMV es paliar situaciones de necesidad y que, por tanto, solo deben considerarse rentas aquellas que reflejen un aumento efectivo del patrimonio o capacidad económica del beneficiario. Una ayuda para rehabilitar un edificio no cumple ese requisito.
Qué supone esto para otros beneficiarios del IMV
El impacto es importante porque miles de comunidades en España acceden cada año a subvenciones de rehabilitación, eficiencia energética o accesibilidad. Se trata de ayudas finalistas que se imputan en los datos fiscales, pero que no se traducen en dinero disponible para los propietarios. Con esta sentencia, se aclara que dichas subvenciones no ponen en riesgo el cobro del IMV. Esto significa que un beneficiario del IMV puede participar en un programa de rehabilitación financiado por una administración sin temor a perder su prestación, siempre que no reciba un ingreso directo o libremente utilizable.
Un precedente que llega en un momento clave
La protección social ha ganado peso en los últimos años, especialmente en hogares con ingresos inestables o insuficientes. El IMV se diseñó como una red de seguridad, una ayuda indefinida mientras se mantengan las condiciones económicas que justifican su reconocimiento. Que se compute como renta algo que no incrementa la capacidad económica del beneficiario suponía un contrasentido que ahora queda corregido. El fallo del Supremo, lejos de ser un caso aislado, se suma a una línea jurisprudencial que aclara el tratamiento de las ayudas destinadas a comunidades de propietarios. Y, sobre todo, aporta tranquilidad a quienes dependen del IMV para llegar a fin de mes.
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