Golpe a CCOO: condenado a pagar 60.000 € por despedir a un empleado de 60 años sin indemnización
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Varapalo judicial para Comisiones Obreras (CCOO). El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sentenciado que la central sindical debe pagar casi 60.000 euros a un trabajador de Madrid, A.M.R.P., al que despidió en junio de 2021 por burofax y sin ninguna indemnización, cero euros, pese a que llevaba más de 14 años en el sindicato y tenía unos 60 años. Según se refleja en la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, la central que dirige Unai Sordo alegaba que el trabajador tenía una relación asociativa con el sindicato, algo que ha tumbado el tribunal y que siembra un peligroso precedente para Comisiones Obreras ya que hay muchos empleados en esa situación.
De acuerdo con la sentencia del juzgado de lo Social número 6 de Madrid, el trabajador recibió una carta de despido el 15 de junio de 2021, firmada por la Secretario de Organización de la Federación Regional de Enseñanza, en la que le comunica que «las funciones que has desarrollado hasta la fecha están definidas por el órgano competente y definen su naturaleza de vínculo asociativo no laboral, cuyas funciones son la actividad sindical. Por tanto dicha función tiene un carácter y naturaleza de vínculo asociativo sindical de carácter voluntario y no laboral». En virtud de esa relación, «la percepción de la retribución compensatoria que has recibido hasta la fecha no ha devengado en ningún derecho indemnizatorio», le decían. En definitiva, a casa sin un euro y con 60 años.
Mientras la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, habla de una indemnización en función de la edad y la situación personal, Comisiones Obreras no duda en despedir con cero euros de indemnización a sus trabajadores. La demanda interpuesta por el empleado tuvo que llegar al juzgado por la falta de acuerdo en el tribunal de conciliación.
La sentencia deja claro que el trabajador tenía una relación laboral con el sindicato, no una relación asociativa. En la página 16 del escrito de los magistrados es claro: «El contrato laboral entre las partes es laboral». Y concluye: «El hecho de que el acto hubiera firmado los distintos anexos o las comunicaciones en los que se le decía que tenía vínculo asociativo no laboral no tiene eficacia frente a la realidad de los hechos que acredita el vínculo laboral». En efecto, el trabajador estaba dado de alta en la Seguridad Social como cualquier otro empleado.
Confederación
La sentencia es un golpe judicial para Comisiones Obreras. No sólo porque en este juicio se haya implicado la dirección nacional, ya que el abogado era Carlos Rodríguez Rodríguez, del departamento de Recursos Humanos de la Confederación. Sino porque la sentencia siembra un precedente para otros trabajadores del sindicato que también tienen un contrato tipo de relación asociativa. Ahora ya hay un juzgado que los ha considerado trabajadores por cuenta ajena y tienen derecho a una indemnización.
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