Giro oficial para los jubilados: el aviso de Hacienda para reclamar el IRPF que va a afectar a tu bolsillo
El nuevo plazo que tienen los mutualistas para reclamar el IRPF
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Son muchos los jubilados que ya hace tiempo que intentan que se reconozca algo que consideran justo: la devolución del IRPF que pagaron de más en sus pensiones. Nos referimos sobre todo, a quienes cotizaron mutualidades laborales antes de que estas se integraran por completo en la Seguridad Social. Y ahora parece que al final, se abre una nueva vía para quienes no habían reclamado todavía. De hecho, deben saber que la Agencia Tributaria ya cuenta con un formulario electrónico específico para que se pueda pedir la devolución correspondiente a los años 2020, 2021 y 2022.
Esta posibilidad no surge de la nada. Se apoya en un cambio normativo importante recogido en la Ley 7/2024, modificada después por la Ley 5/2025. La novedad clave está en que el plazo de prescripción para reclamar queda suspendido durante un tiempo concreto: desde el 22 de diciembre de 2024 hasta el 26 de julio de 2025. En total, 217 días en los que el reloj legal se detiene. Eso da un margen extra a los contribuyentes que aún no se han movido y necesitan preparar la documentación o consultar su situación antes de dar el paso. Pero atención, porque no todos están en la misma situación. Y los plazos varían en función de si ya se presentó alguna solicitud antes o después de esa fecha clave. Para no perder el derecho a recuperar lo que corresponde, conviene tener muy claro en qué escenario se encuentra cada persona y actuar con tiempo. Aquí te explicamos cada caso de forma clara y práctica.
El aviso de Hacienda para reclamar el IRPF
Si perteneces al grupo de mutualistas que ya han presentado el nuevo formulario electrónico antes del 26 de julio de 2025, puedes estar tranquilo. No tienes que enviarlo otra vez, ni hacer ningún trámite extra por ahora. Este documento cubre las solicitudes de devolución correspondientes a los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022, siempre que el contribuyente cumpla con los requisitos.
Lo importante en este caso es que tengas el justificante de presentación, revisar si Hacienda ha emitido alguna respuesta o requerimiento adicional, y, en el caso de que sea necesario, aportar documentación que acredite las cotizaciones a mutualidades anteriores a 1978. Pero en esencia, si ya lo hiciste dentro del nuevo marco legal, no hace falta repetir el proceso.
Si aún no has presentado ninguna solicitud
Aquí es donde más atención hay que poner, porque los plazos de prescripción pueden jugar en contra si se pasa el tiempo sin actuar. Si no has presentado ni autoliquidación, ni rectificación de la declaración, ni el nuevo formulario, debes saber que la cuenta atrás ya ha empezado.
Gracias a la suspensión temporal del cómputo entre diciembre de 2024 y julio de 2025, los nuevos plazos finales para presentar el formulario quedan así:
- Hasta el 2 de febrero de 2026: puedes solicitar devolución por los tres ejercicios (2020, 2021 y 2022).
- Hasta el 2 de febrero de 2027: tan sólo podrás reclamar por 2021 y 2022.
- Hasta el 2 de febrero de 2028: únicamente será posible pedir la devolución de 2022.
Entonces, es preciso hacer la solicitud cuanto antes.Además, no hay que olvidar que estas devoluciones pueden ascender a cifras importantes, especialmente para quienes cotizaron muchos años bajo el régimen de mutualidades.
¿Y si ya presenté la solicitud el año pasado?
Si presentaste una solicitud antes del 22 de diciembre de 2024 (ya sea por autoliquidación, formulario o rectificación), debes saber que esa presentación quedó sin efecto por el cambio legal, pero no todo está perdido. De hecho, el haberla presentado entonces interrumpió el plazo de prescripción.
Lo que permite ahora la ley es recalcular el nuevo plazo disponible sumando cuatro años más 217 días a la fecha exacta en que se hizo esa primera solicitud. Ese será el nuevo límite para presentar el formulario correctamente. Por ejemplo, si alguien presentó una solicitud el 10 de mayo de 2023, su nuevo plazo para reclamar finaliza el 13 de diciembre de 2027 (cuatro años y 217 días después).
Es fundamental tener muy clara la fecha en la que se hizo esa solicitud original, y contar bien los días para que no se comentan errores. Y en el caso de no estar seguro o de tener dudas, mejor contactar a un asesor fiscal o incluso a la propia Agencia Tributaria.
Lo que debes tener claro si eres mutualista
Este nuevo marco legal no sólo reconoce un derecho largamente reclamado, sino que también ofrece una vía concreta para ejercerlo. Pero todo depende de cumplir los plazos, saber en qué punto estás, y actuar a tiempo. La clave está en no quedarse de brazos cruzados.
Recuerda que no es necesario aportar grandes volúmenes de documentación en una primera fase, pero sí es recomendable tener a mano toda la información que demuestre que se cotizó a mutualidades antes de 1978. En muchos casos, esto se puede comprobar en la vida laboral, en informes de bases de cotización o en documentación de la empresa.
Y si ya presentaste algo en su momento, o tienes dudas sobre si entras en alguno de estos tres escenarios, conviene revisarlo cuanto antes. Porque aunque el plazo esté suspendido por unos meses, no durará para siempre.
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