Giro confirmado en el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en España: la Seguridad Social avisa del cambio en la norma y ya es oficial
Esta normativa facilitará a las personas beneficiarias a que se incorporen al mercado laboral sin que su ayuda desaparezca de manera inmediata al obtener un sueldo
El pasado viernes 27 de marzo de 2026 ha entrado en vigor el Real Decreto 240/2026, que transforma el funcionamiento del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Esta normativa actualiza el reglamento anterior de 2022 para facilitar que las personas beneficiarias se incorporen al mercado laboral sin que su ayuda desaparezca de manera inmediata al obtener un sueldo.
La novedad principal es la incorporación de un importe exento en el cómputo de rentas.
Esta actualización permite al trabajador que tenga unos ingresos iguales o inferiores a 6.000 euros anuales cobrar íntegramente el IMV, debido a que se excluye el 100% de ese aumento para el cálculo de dicha prestación. Y en caso de que el sueldo ascienda a los 6.000 euros anuales, el IMV, se perdonarán los primeros 6.000 euros y además se excluye el 50% de la cuantía que exceda ese límite.
Además, el nuevo decreto reconoce las dificultades añadidas de ciertos colectivos. Por ello, para las familias con complementos por monoparentalidad o discapacidad, el beneficio es mayor; el porcentaje de exención para los ingresos que superen los 6.000 euros sube al 55%.
El desempleo agotado ya no computa; la reforma introduce un cambio justo en el cálculo de la vulnerabilidad económica. A partir de ahora, se excluye del cómputo de ingresos el subsidio no contributivo por desempleo siempre que, en el momento de solicitar el IMV, dicho subsidio ya se haya extinguido. Lo que evitaría que se penalice a quienes ya no cuentan con esos recursos.
Por otro lado, los beneficiarios del IMV pasan a estar incluidos de manera prioritaria en las políticas activas de empleo, ya que los servicios públicos de empleo diseñarán programas específicos para mejorar su formación y facilitarles el acceso al mercado laboral y a un trabajo digno por medio de una coordinación directa con los servicios sociales.
Y por ello, para evitar complicaciones burocráticas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social aplicará estas mejoras de oficio. La actualización se hará de forma anual utilizando los datos facilitados directamente por la Agencia Tributaria o las Haciendas Forales.
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