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Giro de 180º en la baja laboral: lo ha confirmado la Seguridad Social y no te va a gustar

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

En el mercado laboral español, las bajas médicas de los trabajadores son un tema que siempre ha generado un gran debate. En los últimos años, las cifras de absentismo laboral han registrado un récord absoluto: en 2025, de media, 1,9 millones de personas no acudieron cada día a su puesto de trabajo. Según el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, España es el país de Europa con más personas de baja médica al año, sólo por detrás de Francia y Portugal.

Esta situación ha encendido la alarmas del Gobierno y de las mutuas, ya que el el coste total derivado de las bajas laborales y el absentismo generalizado ronda ya los 100.000 millones de euros anuales, una cifra que equivale a casi el 8% del PIB español. En este contexto, la Seguridad Social ha endurecido las condiciones para tramitar las bajas médicas.

Nuevas condiciones de la Seguridad Social para la baja laboral

Una de las medidas más destacadas en este ámbito es que, desde el pasado año 2024, las empresas tienen la obligación de aportar información acerca del puesto de trabajo del empleado que solicita una baja. Esto incluye: descripción de las principales funciones, posibles riesgos asociados a la actividad y condiciones tanto físicas como ambientales del puesto.

Con estos datos, los médicos evaluadores pueden determinar con mayor precisión si la dolencia del trabajador justifica la incapacidad temporal y, sobre todo, durante cuánto tiempo debería mantenerse. A diferencia de lo que ocurría anteriormente, con esta medida, el sistema deja de basarse única y exclusivamente en la declaración médica e integra también el contexto laboral.

Cuantía

Tanto los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos, cuando el motivo de la baja es una enfermedad común o accidente no laboral, cobra el 60% de la base reguladora entre los días 4º y el 20º.

A partir del 21º día, la cuantía asciende al 75%. Mientras, en casos específicos (menstruación incapacitante, interrupción del embarazo, gestación avanzada), se aplican tramos intermedios que combinan salario íntegro y porcentajes de la base reguladora.

Si la baja se debe a un accidente laboral o enfermedad profesional, el empleado cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. El día de la baja lo paga íntegro la empresa como si fuera un día trabajado. A partir del día siguiente, el pago corresponde a la Seguridad Social o a la mutua colaboradora

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, durante una baja laboral la empresa asume el pago de las cotizaciones sociales. Por el contrario, los autónomos deben seguir abonando íntegramente su cuota mensual a la Seguridad Social, incluso estando de baja. Sin embargo, la normativa contempla que, a partir del segundo mes de baja, los trabajadores por cuenta propia puedan solicitar la exoneración de la cuota.

«La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social».

Duración

La duración de esta prestación reguladas de manera precisa por la normativa, con el fin de equilibrar la protección del trabajador y la sostenibilidad del sistema.

En primer lugar, el plazo general de la baja laboral es de 365 días, es decir, un año completo. Sin embargo, la ley contempla la posibilidad de prorrogarlo por otros 180 días adicionales cuando exista una expectativa razonable de que el trabajador pueda recibir el alta médica dentro de dicho plazo adicional.

Para las mujeres trabajadoras, existe una regulación específica para los supuestos de incapacidad temporal a partir de la semana trigésima novena de gestación. En este caso, el subsidio se abona hasta la fecha del parto, garantizando la cobertura económica en la recta final del embarazo.

Otro supuesto particular es el de los periodos de observación derivados de enfermedades profesionales. En estos casos, la prestación por incapacidad laboral tiene una duración inicial de 180 días, prorrogables por otros 180 si el equipo médico lo considera necesario para completar el estudio y diagnóstico de la patología.

«A efectos del periodo máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación, salvo los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria en los que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga», detalla la Seguridad Social en su página web.

Finalmente, cabe señalar que el derecho a la prestación por incapacidad temporal se puede denegar, anular o suspender en determinados supuestos, como una actuación fraudulenta por parte del beneficiario, por ejemplo para prolongar la baja más allá de lo necesario.

Otro motivo es el rechazo o abandono del tratamiento médico sin causa razonable. Por último, la incomparecencia a las convocatorias médicas realizadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por las Mutuas Colaboradoras supone una suspensión cautelar de la prestación.