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Fracaso judicial de los ex franquiciados de Restalia: se archiva definitivamente el caso por ausencia de hechos delictivos

No hay indicios de hechos delictivos y no hay caso. Los intentos de un grupo de ex franquiciados sin éxito en sus negocios de culpabilizar al franquiciador acusándolo de estafa, suman un nuevo y definitivo fracaso. Una nueva y contundente derrota también para el abogado Rafael Franco, experto en intentar generar casos masivos y mediáticos, captando franquiciados que no han tenido éxito. Por su parte, la defensa de Restalia ha estado dirigida por el abogado Pedro Miguel González Perea, socio responsable del departamento de  Derecho Penal en Andalucía y Canarias del despacho GARRIGUES.

Tras tres años de periplo judicial y de encadenar una derrota tras otra en los juzgados, la Audiencia Provincial de Madrid da carpetazo a este asunto y lo archiva definitivamente sin que quepa recurso ordinario. Se termina así la aventura judicial, unida a una campaña de desprestigio iniciada por los promotores de la denuncia, Julián García, Enrique Cebeira, María Amparo Álvarez y José Antonio Lombardía, fracasados en Restalia –y en otras franquicias anteriores–, liderados por abogado José Luis González Montes, del bufete Cremades & Calvo-Sotelo de Madrid y el citado Franco.

Este nuevo y exhaustivo auto de la Audiencia Provincial refleja la ausencia de relevancia penal en las controversias entre franquiciadores y franquiciados, incrementando la jurisprudencia a favor del sector de la franquicia. Una victoria judicial que se suma a otras similares con denuncias contra Carrefour, Mail Boxes o Granier.

Un definitivo varapalo judicial que, sin embargo, no debe coger por sorpresa a los denunciantes, ya que desde que se iniciase la causa contra Restalia con una poco usual rueda de prensa, no ha hecho más que sumar fracasos de los distintos tribunales, que no solo no han encontrado indicios de delito, sino que han dictado autos demoledores poniendo en evidencia sus argumentos. Y es que como recoge el auto definitivo, hay una «ausencia total de engaño», y «es imposible admitir el engaño por parte de aquella empresa franquiciadora».

El auto también reprocha el planteamiento prospectivo sin indicios que persiguió la denuncia que compara con «salir a pescar» afirmando que esto no debe ser admitido por los tribunales, pues atenta contra los derechos fundamentales.

El pronunciamiento de la Audiencia Provincial desestimando el recurso de los denunciantes y confirmando el archivo definitivo, se suma a los dos archivos anteriores de la causa por parte del Juzgado de Instrucción 52 de Madrid, que  ya había archivado el caso en dos ocasiones mediante un auto en el que se calificó a la denuncia de «un totum revolutum de imputaciones sin ninguna clase de fundamento, que como se ha mencionado, no son sino valoraciones interesadas y muy subjetivas de los denunciantes que no permiten un riguroso análisis».

Así, antes de este último archivo definitivo, el juez de instrucción ya se pronunció y determinó la inexistencia de elementos de juicio que permitan entender que haya existido engaño alguno por parte de los denunciados hacia los denunciantes, pues no en vano, y si únicamente atendemos a las marcas que son objeto de este proceso, resulta notorio que muchos establecimientos bajo estas marcas continúan a día de hoy desarrollando su negocio con normalidad».

Igualmente, el Tribunal Supremo también determinó de forma clara la inconsistencia de los argumentos de los denunciantes, estableciendo que «carecen de la gravedad y transcendencia económica social, capaz de crear serios peligros o causar graves daños» y, advirtiendo que su única base fue «las propias afirmaciones de los denunciantes».

Hasta la propia Fiscalía impugnó los recursos de apelación contra el auto de archivo del Juzgado de Instrucción núm. 52 determinando que «de las diligencias practicadas no existen indicios suficientes para afirmar la comisión de los hechos delictivos investigados, no pudiendo compartir los argumentos esgrimidos», considerando el auto «plenamente ajustado a derecho en todos sus extremos».

La Audiencia Provincial pone fin así a las pretensiones de los ex franquiciados y sus abogados, quienes se empeñan en ir contra el propio modelo de franquicias, que en el caso de Restalia, tras 25 años franquiciando y cientos de locales operando, está demostrado que funciona.