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Este es el formulario para que los autónomos afectados por el coronavirus soliciten el bono social

El Gobierno ha publicado este sábado en el BOE el formulario y los requisitos para que los autónomos que se hayan visto afectados por la crisis del coronavirus pueda solicitar el bono social eléctrico y obtener una rebaja en su factura de la luz.

La norma entra en vigor este mismo sábado con el fin de «clarificar algunos aspectos prácticos de la aplicación de esta nueva modalidad de bono social» incluida en el paquete de medidas y ayudas económicas aprobadas por el Ejecutivo el pasado martes.

La orden también publica el modelo de solicitud que los autónomos afectados deberán utilizar para pedir acogerse al bono social y la correspondiente reducción del precio de la electricidad.

Según lo publicado, el solicitante debe acreditar que «tiene derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior».

En el caso particular de que el trabajador autónomo haya tenido que cesar su actividad, debe aportar para acreditarlo un certificado expedido por la Agencia Tributaria, o el correspondiente órgano competente de su comunidad.

Cinco días

En caso de que la empresa comercializadora de electricidad detecte que la solicitud recibida está incompleta, tendrá un plazo de cinco días para dirigirse al consumidor demandante e indicarle la documentación que debe subsanar.

Cuando se reciban las solicitudes con toda la documentación acreditativa, la eléctrica también tendrá un máximo de cinco días hábiles para, a través de la plataforma informática disponible a tal efecto en la sede electrónica de Ministerio para la Transición Ecológica, comprobar los datos y comunicar mediante correo electrónico al consumidor que se cumplen los criterios para la aplicación del bono social y la fecha a partir de la cual se aplicará.

En este caso de solicitudes correctas, en ese mismo plazo se deberá haber realizado el cambio de comercializador y la formalización del contrato al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).

El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa.

El Ministerio indica que el plazo de cinco días establecido para la comprobación de los datos del demandante en la plataforma informática de este Departamento no será exigible hasta que la mencionada plataforma haya sido adaptada a los cambios en los beneficiarios del bono social que estableció el Decreto de ayudas del Gobierno.

Según indica, la Secretaría de Estado de Energía comunicará a los comercializadores de referencia la efectividad de la adaptación de dicha plataforma informática.