El Estatuto de los Trabajadores lo avala: la ley confirma que se pueden recuperar los días de vacaciones si enfermas
En España, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que todos los empleados tienen derecho, como mínimo, a 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, equivalentes a cuatro semanas completas. Cuando el cómputo se realiza en días laborables, la cifra se sitúa en 22 días hábiles. Con la llegada del periodo estival y el inicio de las vacaciones, conviene conocer qué ocurre cuando un trabajador enferma durante sus días de descanso y no puede disfrutar de ellos como tenía previsto.
El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores determina que «en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las derivadas del embarazo, el parto o la lactancia natural, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado».
Derechos de los trabajadores que enferman durante las vacaciones
Los artículos 38.1 y 38.2 del Estatuto de los Trabajadores establecen que «el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales» y «el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones», respectivamente.
La normativa establece que, si las vacaciones coinciden con un periodo de incapacidad temporal, esos días no se consideran disfrutados como parte del descanso anual. El empleado podrá recuperarlos y disfrutarlos en otra fecha una vez haya terminado la baja médica.
Este derecho se mantiene independientemente del momento en el que se produzca la incapacidad temporal. Es decir, se aplica tanto si el trabajador enferma antes de comenzar sus vacaciones como si la baja médica se inicia cuando ya se encuentra disfrutándolas. En cualquiera de las dos situaciones, los días que coincidan con la baja podrán disfrutarse posteriormente.
Plazo legal
La legislación establece, un plazo máximo de 18 meses desde el final del año en el que se generaron las vacaciones. Por ejemplo, si un trabajador no ha podido disfrutar durante julio de 2026 de parte de sus vacaciones debido a una baja médica, podrá recuperarlas hasta junio de 2028. Una vez superado el plazo establecido, el derecho se extingue.
La norma contempla además una excepción para determinados supuestos. Cuando la incapacidad temporal está relacionada con el embarazo, el parto o la lactancia natural, así como con la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor, las vacaciones se podrán disfrutar posteriormente sin que resulte aplicable el límite general de 18 meses.
Guía práctica
Para que la coincidencia entre una baja médica y el periodo de vacaciones tenga efectos legales, el trabajador debe seguir una serie de pasos.
- El primer paso consiste en disponer del parte de baja médica oficial, expedido por un médico del sistema público de salud o por la mutua correspondiente.
- A continuación, es recomendable informar a la empresa lo antes posible y, preferiblemente, hacerlo por escrito. De esta manera, queda constancia de que el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal y de que ésta coincide con sus vacaciones.
- Una vez comunicada la situación, los días de vacaciones que coincidan con la incapacidad temporal no se consideran disfrutados. La empresa debe respetar la baja médica y no puede contabilizar ese periodo como días de descanso vacacional.
- Cuando el trabajador reciba el alta médica, deberá acordar con la empresa cuándo disfrutará los días de vacaciones que quedaron pendientes.
Durante los días en los que permanece de baja, el trabajador deja de percibir la retribución correspondiente a las vacaciones y pasa a cobrar la prestación por incapacidad temporal que le corresponda, en función del origen de la baja y de las condiciones previstas por la Seguridad Social y el convenio colectivo aplicable.
Excepciones
Finalmente, cabe señalar que no todas las situaciones relacionadas con una baja médica durante las vacaciones se resuelven exactamente de la misma manera:
- Si el trabajador ya presentaba síntomas o estaba enfermo antes de comenzar las vacaciones, pero decidió no solicitar la correspondiente baja médica, la recuperación de esos días puede resultar más complicada. Lo determinante será que exista una incapacidad temporal reconocida oficialmente.
- Cuando la incapacidad temporal tiene su origen en un accidente de carácter no laboral, también se puede mantener el derecho a recuperar los días de vacaciones que coincidan con la baja, aunque deberán analizarse las circunstancias concretas.
- Si el trabajador ha distribuido sus vacaciones en diferentes tramos a lo largo del año, cada periodo deberá analizarse de forma independiente. Por tanto, únicamente se verán afectados por la incapacidad temporal aquellos días que coincidan con la baja médica.
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