Escrivá permite a las gestoras de fondos de pensiones públicos cobrar más comisiones que las fijadas por ley
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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha fijado la comisión que las gestoras de los fondos de pensiones públicos pueden cobrar en el 0,3% anual y el límite de retribución para las entidades depositarias será del 0,1% al año, pero contempla excepciones al alza durante cinco años para salvaguardar su puesta en marcha y funcionamiento.
Así lo recoge el Real Decreto de regulación para el Impulso de los Planes de Pensiones de empleo, el cual modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones del Ministerio comandado por José Luis Escrivá. El reglamento está en audiencia pública hasta el próximo 11 de agosto.
La excepción se aplicará después de que el sector asegurador considerase que el 0,3% que al final se ha adoptado es un porcentaje muy bajo frente a las comisiones con las que cuentan los planes individuales que suelen rondar el 1%.
El nuevo texto recoge que las comisiones devengadas por las entidades gestoras adjudicatarias de “Fondos de Pensiones de Empleo de promoción pública abiertos, incluyendo la retribución fija y, en su caso, la parte determinada en función de resultados, así como las retribuciones correspondientes a las entidades que se hubieran delegado funciones no podrán resultar superiores, por todos los conceptos, al límite de 0,30% anual, referido al valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse”.
Misma justificación para las depositarias, por lo que la comisión total podrá ser del 0,40%. Respecto a las excepciones, el Gobierno destaca que las gestoras podrán elevarlas por encima de los límites durante cinco años por “gastos de implementación iniciales para la interconexión con la plataforma digital común necesarios para la puesta en marcha en funcionamiento de estos fondos, así como los gastos previos en los pliegos de las cláusulas administrativas”.
Desde el Gobierno señalan que los incrementos de comisiones deberán estar “debidamente justificados”. En consecuencia “responderán exclusivamente a conceptos imprescindibles para la puesta en marcha de los nuevos fondos y deberán incluirse de forma expresa en las normas de funcionamiento de cada uno de los fondos de pensiones de promoción pública abiertos”.
Finalmente, la nueva legislación deja fuera los requisitos mínimos de patrimonio, volumen y capital necesarios para que las entidades gestoras se presenten como custodios o gestores de este tipo de planes de pensiones principalmente enfocados a las pymes, asociaciones de autónomos y administraciones públicas.
Por otro lado, el reglamento cuenta con una Comisión Promotora y de Seguimiento para los fondos que contará con nueve miembros con el objetivo de vigilar la evolución de estos planes de pensiones. Las gestoras deberán rendir cuentas anualmente a dicho organismo dependiente del Ministerio de la Seguridad Social.
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