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Recientemente, el Tribunal Supremo reconoció que la Agencia Tributaria realizó cobros indebidos a trabajadores de sectores como comercio, construcción y metalurgia entre 1967 y 1978. Por consiguiente, estos trabajadores podrán deducirse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) el 25% de las contribuciones realizadas a antiguas mutualidades laborales durante ese período. Los jubilados afectados tienen el derecho de reclamar el dinero pagado indebidamente a la Agencia Tributaria, y si alguno ha fallecido, sus descendientes pueden reclamar el dinero siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde su fallecimiento.
El Tribunal Supremo determinó en su sentencia que, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, la Agencia Tributaria cometió errores en la cotización de las contribuciones a la Mutualidad Laboral de Banca. Los trabajadores afectados tendrían derecho a la deducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), un beneficio del que no se beneficiaron. Como consecuencia, tienen el derecho de reclamar el reintegro de los últimos cuatro años, ya que los períodos anteriores han prescrito legalmente y no pueden reclamarse.
Hacienda devuelve hasta 4.000 euros a estos jubilados
El Tribunal Supremo establece que las contribuciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 no eran susceptibles de deducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) según la legislación vigente en ese periodo. Por lo tanto, indica que es aplicable la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en relación a las pensiones públicas por jubilación recibidas de la Seguridad Social. En consecuencia, solo el 75% del importe de las prestaciones por jubilación debe integrarse en la base imponible del IRPF.
Los afectados por esta sentencia pueden reclamar el 25% de las cotizaciones efectuadas durante los últimos cuatro años, dado que los periodos anteriores ya han prescrito legalmente. En la mayoría de los casos, los beneficiarios potenciales de esta decisión judicial son jubilados de alrededor de 80 años. Por consiguiente, es viable solicitar directamente a Hacienda la parte proporcional correspondiente, una cantidad estimada entre los 3.000 y 4.000 euros según la información proporcionada por expertos consultados por ‘Efe’.
«Los jubilados del sector bancario, que realizaron aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca, desde el 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, pueden, en base a esta sentencia, regularizar los últimos cuatro ejercicios fiscales del 2018 a 2021 ambos inclusive, solicitando la devolución de las cantidades que corresponda al 25% de pensión por la que no debieron tributar por formar parte de la Mutualidad», detalla la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en un comunicado emitido en junio.
Cómo solicitar la devolución
El jubilado o pensionista que desee rectificar su declaración de la Renta deberá hacerlo mediante Renta Web. Para acceder, se requiere un certificado digital, Cl@ve PIN o el número de referencia obtenido de la casilla 505 de la Renta del año anterior.
Una vez dentro, el contribuyente debe revisar y ajustar los aspectos necesarios de su declaración, como los ingresos provenientes de la pensión en la sección de rendimientos del trabajo. Después de realizar las correcciones, es necesario presentar la documentación que respalde los cambios efectuados.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomienda a los jubilados afectados que reclamen los ejercicios fiscales no prescritos y declaren conforme a la reciente sentencia, si cumplen con los requisitos, ya que tienen poco que perder y mucho que ganar. Sugieren que aquellos que reúnan los criterios pertinentes reclamen el ajuste en los ejercicios no prescritos (2018 a 2021) y que declaren en los años venideros de acuerdo con esta sentencia.
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