¿En qué consisten los préstamos participativos?
Una empresa, ante el cierre de opciones para financiarse de una forma tradicional, puede optar por otras que, finalmente, le permitan disponer del capital que necesita para iniciar la actividad o realizar la inversión necesaria. Una de éstas son los préstamos participativos.
Son, como dice su nombre, un tipo de préstamo a largo plazo que va dirigido de forma especial a pequeñas y medianas empresas que deciden abrirse en un mercado. A diferencia de los préstamos tradicionales, además de dar la posibilidad de tener un plazo de carencia, su interés no es fijo. Así pues, este interés a afrontar se divide en dos partes:
– Tipo fijo: se acuerda un interés determinado a un índice de referencia, como por ejemplo el Euríbor. Esta parte corresponde a un funcionamiento similar al del resto de préstamos.
– Tipo variable: aquí entra la parte que diferencia esta operación de financiación de los préstamos habituales. El prestamista consigue un interés según cuál sea la evolución de la empresa. Por ese motivo se llaman participativos: porque la entidad que presta el dinero participa en los beneficios de la empresa que financia.
Esta parte variable es el resultado de una negociación entre las dos partes, y puede depender del resultado del ejercicio, de la cantidad de patrimonio que se vaya acumulando, de las ventas obtenidas, de la cuota de mercado, etc. Por lo tanto, en cierto modo, el prestamista asume parte del riesgo de la empresa y siente una vinculación y preocupación para que funcione, ya que de ello depende la posibilidad que el capital le sea devuelto al interés más elevado posible.
¿Cuáles son las condiciones de un préstamo participativo?
Las características más destacadas de un préstamo participativo son las siguientes:
– Vencimientos a largo plazo: normalmente, estos préstamos se conceden a unos plazos que oscilan entre los cinco y los diez años. Se entiende que, al ser una inversión importante, los beneficios empezarán a llegar al medio plazo. Así, el prestamista puede participar de una forma mayor en los beneficios que van aumentando con el paso del tiempo.
– Los intereses a pagar varían según la evolución de la compañía: como se ha comentado, se pacta una parte variable que dependerá de distintos puntos referentes a la marcha de la empresa.
– Importe a pedir inferior a los recursos propios de la empresa: una compañía no podrá endeudarse por una cantidad superior a la de sus recursos propios.
– Cancelación anticipada bajo determinadas condiciones: solamente es posible cancelar antes del periodo pactado el préstamo si se realiza un aumento en el capital de la empresa de igual cuantía en el capital de la empresa.
– El capital aportado se consideran fondos propios: facilita que no se contabilice como un pasivo porque da más margen a la empresa para operar.
– Pueden concederlo entidades públicas o privadas: hay empresas públicas, como ENISA (Empresa Nacional de Innovación, SA) que conceden este préstamo a emprendedores. En este caso, el vencimiento es de seis años y los importes fluctúan entre los 25.000 y 300.000 euros. En el caso de tratarse de entidades privadas, entonces reciben el nombre de business angels, ya tratados en un post anterior.
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