Las compañías de tren deberán indemnizar por los retrasos, aunque sea por las limitaciones de Adif
Las medidas impuestas tras el accidente de Adamuz no cuentan como excepciones en su "compromiso de puntualidad"
Las compañías de tren que operan en España (Renfe, Iryo y Ouigo) deberán abonar las indemnizaciones por retrasos que establece la normativa europea si eliminan sus «compromisos de puntualidad» por las limitaciones de velocidad que ha impuesto Adif en determinados trayectos de alta velocidad, según ha advertido en un comunicado Facua-Consumidores en Acción.
La organización de consumidores ha alertado de que las limitaciones de velocidad que ha implementado Adif como consecuencia del accidente no se pueden considerar dentro de las excepciones que contempla la normativa europea y que eximirían a las compañías de entregar estas indemnizaciones.
Tras el accidente ferroviario de Adamuz, Iryo ha decidido dejar de aplicar «las políticas habituales de compensaciones por retraso» en los billetes comprados a partir del 28 de enero en los trayectos entre Madrid y Barcelona y Madrid y Valencia, asegurando que los retrasos son «ajenos a la responsabilidad del operador».
Sin embargo, aunque Iryo, al igual que las otras dos compañías ferroviarias, puede modificar sus políticas propias de indemnizaciones, Facua ha recordado que siguen estando obligadas a cumplir con los compromisos mínimos que establece el reglamento europeo.
En este sentido, afirma que el artículo 19 de la normativa señala que en caso de un retraso de entre 60 y 119 minutos se deberá indemnizar al pasajero con el 25% del precio del billete, que asciende al 50% si el retraso es igual o superior a los 120 minutos.
Asimismo, esta indemnización está condicionada a que la compañía ferroviaria no le haya reintegrado directamente el importe completo del billete.
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