Las ejecuciones de viviendas de primera residencia se desploman más de un 30%
Los partidos de izquierda han conseguido implantar en la opinión pública que las entidades financieras han iniciado una ola de desahucios que ha dejado a cientos de miles de familias sin casa. Sin embargo, los datos revelan que las ejecuciones hipotecarias de primera residencia se han reducido un 31,3% en el tercer trimestre del año. En términos interanuales la reducción es del 12,4%.
De hecho, tal como señala el INE, entre julio y septiembre el número total de inscripciones de certificaciones por ejecuciones hipotecarias iniciadas fue de 19.403, de las cuelas tan sólo 5.959 correspondieron a viviendas habituales. Es decir, que tan sólo el 30,7% de estas ejecuciones afectaron a primeras residencias.
El resto de las ejecuciones corresponde a viviendas de personas jurídicas (empresas), solares, fincas rústicas, inmuebles vacacionales y otros tipos de fincas urbanas.
Otro dato a destacar es que casi el 60% de las ejecuciones hipotecarias iniciadas en el tercer trimestre corresponden a hipotecas que fueron firmadas entre 2005 y 2008, justo en el momentos en el que los precios de los pisos eran más altos y a las puertas de la subida de tipos de interés que dio la puntilla al sector.
Las cifras del INE avalan los informes del Banco de España que apuntan a que los desahucios de primera residencia afectan a un porcentaje muy bajo de la población. Todo ello sin quitar importancia a todos esos hogares que sufrieron el drama de no poder hacer frente a los pagos de sus cuotas y no fueron capaces de llegar a un acuerdo con el banco.
Según el Banco de España, aproximadamente la mitad de las entregas de vivienda a las entidades financieras por impago se resuelven de una manera amistosa, y la gran mayoría mediante la famosa dación en pago, que los colectivos antidesahucios tanto reclaman.
Dación en pago
Este sistema implica que con la entrega del bien hipotecado (la vivienda) la deuda queda saldada, sin que el banco pueda reclamar al cliente el resto del importe del crédito pendiente de pago.
Aunque muchos españoles no lo sepan, la dación en pago siempre ha sido una opción para las familias que deciden compran un inmueble y necesitan pedir un préstamo. La Ley Hipotecaria contempla claramente esta figura desde 1946 en su artículo 140: “podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados”.
En este caso, “la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor”.
La razón por la que las familias no contratan hipotecas de este tipo es porque son muy caras, ya que las entidades financieras se blindan ante posibles impagos elevando los tipos de interés del préstamo.
A pesar de ello, de los casi 110.200 embargos de primera residencia contabilizados en los últimos tres años por el Banco de España, más de 46.600 se realizaron mediante dación en pago. Esto se explica por la reforma normativa de 2012, que amplió las posibilidades de acordar con el banco la entrega del inmueble y el fin de las obligaciones contractuales del crédito.
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