Economistas sobre el Impuesto a las grandes fortunas: «Es inaudito que una sola sentencia siente doctrina»
Nunca antes el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia "con una sentencia y sin entrar al contenido de los otros recursos" interpuestos por Andalucía, Galicia y Murcia
La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, conocida el pasado martes, sobre la desestimación del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el Impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas, «cierra la puerta a la posibilidad de estimar los recursos ya interpuestos por los gobiernos autonómicos de Andalucía, Galicia y Murcia». Así lo asegura a OKDIARIO Julián Salcedo, doctor en Economía del Colegio de Economistas de Madrid, y apuntala: «Al Constitucional le basta con una sentencia y sin entrar siquiera a estudiar el contenido de los recursos» de las otras regiones, «que difícilmente podrán ser idénticos al de la Comunidad de Madrid».
Por su parte, fuentes del Constitucional apuntan a este periódico que «no estamos hablando de jurisprudencia» y reiteran lo comunicado ayer de forma oficial: «Lo que se diga en esta sentencia (que avala el Impuesto a las grandes fortunas), se irá aplicando en cada Comunidad Autónoma».
En este sentido, el órgano presidido Conde-Pumpido afirma que «los procesos (de los recursos presentados por la Asamblea de Madrid, la Xunta de Galicia, el Gobierno de la Junta de Andalucía y el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) deberán resolverse aplicando la doctrina sentada en relación con el recurso del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid», es decir; con el fallo anunciado del pasado martes, aplicando los mismos fundamentos de derecho a recursos de otras regiones con alegaciones en parte diferentes entre sí.
Fraude de ley en su aprobación
En análisis de la nota informativa facilitada por el Constitucional -pues aún no ha trascendido la sentencia- Salcedo subraya que la forma de aprobación de la Ley que aprueba el nuevo tributo, vía enmienda, «constituye en sí mismo un auténtico fraude de ley» pues «esta forma de tramitación limita la capacidad de debatir en las Cortes Generales y, en su caso, de introducir modificaciones -incluso mejoras en técnica legislativa-«.
«No es la supuesta homogeneidad de los tributos aprobados la que justifica su constitucionalidad, sino que su constitucionalidad radica en haber hurtado el debate en su tramitación parlamentaria: no está justificado por razones de urgencia», apuntala.
Confiscatoriedad
De otro lado, para justificar el Constitucional que el nuevo impuesto no infringe los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica, argumenta que «no agota el valor del patrimonio», pues es diferente a agotar la renta generada por los bienes gravados, que sería una manifestación distinta de la capacidad económica del contribuyente. «Solo faltaría que un tributo agotase el patrimonio o la renta generada por él mismo, si eso no sería confiscatoriedad, que alguien me diga cómo llamarlo», sentencia el economista.
Retroactividad
La sentencia explica que el nuevo impuesto no se aplica a un determinado período impositivo, sino a una fecha concreta: el 31 de diciembre de 2022 y el de 2023 y en consecuencia, cuando entró en vigor (28 de diciembre de 2023), no había ninguna situación en que hubiera empezado a producir efectos y por ello no tiene carácter retroactivo y no vulnera la seguridad jurídica. Frente a dicho argumento, Salcedo afirma: «Decir que un impuesto de nueva creación, que se publica en el B.O.E. el 28 de diciembre de 2022, que grava el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, que se devenga el 31 de diciembre de cada año -de un patrimonio que existía a 1 de enero de 2022- y que ha sufrido transformaciones a lo largo de todo el ejercicio 2022» durante el cual «el sujeto pasivo podría haber planificado», pero que «no le ha sido posible a tan solo 3 días del cierre del ejercicio». Frente a todo ello, «argumentar que no tiene carácter retroactivo, parece una burla».
Impuesto sobre el Patrimonio
Salcedo subraya que el Impuesto a las grandes fortunas no es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) pues son dos tributos que «gravan idénticos conceptos y bases imponibles, lo que supone una doble imposición, que está prohibida en buena técnica tributaria».
Por su parte, el inspector de Hacienda del Estado y ex diputado del PP, Mario Garcés, recuerda que «en un momento en el que se debería pensar en eliminar, inmediata o progresivamente, el IP, sobreviene una nueva figura tributaria sobre un hecho imponible común».
Además, levantando la mirada a los vecinos comunitarios, el también ex consejero de Hacienda de Aragón repasa que «el Impuesto sobre el Patrimonio está en vías de extinción en Europa y en el mundo: Italia (1992), Austria (1994), Dinamarca e Irlanda (1997), Países Bajos (2001), Finlandia (2006) y Suecia (2007) han derogado este tributo, mientras que en Alemania fue declarado inconstitucional desde 1997».
De hecho, «no constituye en ningún país una fuente importante de ingresos, puesto que apenas consigue una recaudación del 0,15% del PIB (Producto Interior Bruto)» y actualmente, «solo se liquida en Francia y con una base imponible mucho más limitada que en España, al sustraer de la imposición los bienes no inmuebles (depósitos bancarios o acciones), además de Liechtenstein, Noruega y Suiza».
En definitiva, el aval del Constitucional al Impuesto de grandes fortunas, «va a tener un efecto muy negativo en términos de crecimiento de la actividad económica, atracción de la inversión extranjera e incentivos al ahorro. De hecho, es una barrera de entrada para la inversión extranjera y un desincentivo para el mantenimiento del patrimonio en España».
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