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Cuando alguien decide poner en marcha un determinado negocio y ofrecer sus servicios de manera independiente, una de las grandes dudas que surgen es si es obligatorio darse de alta como autónomo en la Seguridad Social para poder poder facturar. Éste es un tema recurrente, especialmente en España, donde las cuotas mensuales que deben abonar los autónomos pueden suponer una barrera económica para quienes inician su actividad.
Dada esta situación, muchas personas optan por trabajar sin declararlo oficialmente, lo que conlleva una serie de riesgos legales. Sin embargo, existe la posibilidad de facturar sin necesidad de estar dado de alta como autónomo, siempre que se cumpla con un requisito clave: la habituabilidad. Si se trata de un trabajo puntual, se podrá facturar sin estar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), siempre que se cumplan las obligaciones fiscales correspondientes. Sin embargo, si la actividad se realiza de manera continua, es obligatorio darse de alta como autónomo para evitar sanciones.
¿Se puede facturar sin ser autónomo?
Existe la posibilidad de emitir facturas sin estar dado de alta en el RETA, pero sólo bajo condiciones muy específicas. La legislación española contempla que una persona que realice una actividad económica por cuenta propia y con carácter habitual está obligada a registrarse como autónomo. Esto se establece en el Estatuto del Trabajador Autónomo, que regula la actividad profesional de quienes trabajan por cuenta propia. Sin embargo, el término clave aquí es la habitualidad.
Si una persona realiza un trabajo de forma esporádica y sin continuidad, no estaría obligada a darse de alta en la Seguridad Social, aunque sí debe cumplir con ciertos requisitos fiscales. Esto significa que si, por ejemplo, alguien realiza un trabajo una o dos veces al año, la Seguridad Social no lo consideraría como una actividad habitual y, por tanto, no exigiría su alta en el régimen de autónomos. Sin embargo, si la facturación ocurre de manera regular (mensual o semanalmente), se considerará una actividad recurrente y se deberá formalizar el alta en el RETA para evitar sanciones.
Uno de los mitos más extendidos es que si no se supera el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no es necesario darse de alta como autónomo. Sin embargo, esto no es cierto. La normativa no establece ninguna excepción en función de los ingresos obtenidos, sino que se centra en la frecuencia con la que se desarrolla la actividad económica. Este malentendido se origina en algunas sentencias del Tribunal Supremo, que han indicado que un nivel de ingresos bajo puede ser un indicio de que la actividad no es habitual. Sin embargo, esto no significa que haya una exención automática si se factura por debajo del SMI. En resumen, el criterio principal sigue siendo la regularidad de la actividad.
Si la Seguridad Social detecta que una persona está realizando una actividad económica de manera habitual sin estar registrada como autónomo, podría exigir el pago retroactivo de las cuotas de autónomos con los correspondientes recargos e intereses. Además, se podrían imponer sanciones económicas que pueden llegar a ser bastante elevadas. Para evitar estas consecuencias, lo más recomendable es analizar la frecuencia con la que se realizará la actividad y, en caso de duda, consultar con un asesor fiscal o con la Seguridad Social.
Modelo 036
En el caso de que la actividad sea esporádica y no haya obligación de darse de alta como autónomo, sí es necesario realizar un trámite ante la Agencia Tributaria. Para ello, hay que presentar el modelo 036 o 037, que permite registrar la actividad económica y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.
Este proceso implica declarar los ingresos y pagar los impuestos correspondientes, como el IVA y el IRPF. De esta manera, se puede emitir facturas de forma legal sin estar dado de alta en la Seguridad Social, siempre que la actividad no sea recurrente.
En definitiva, facturar sin ser autónomo es una opción viable en circunstancias muy concretas, principalmente cuando se trata de trabajos esporádicos y no existe habitualidad en la actividad económica. En estos casos, es posible emitir facturas sin estar dado de alta en el RETA, siempre que se cumplan las obligaciones fiscales correspondientes, como declarar los ingresos y tributar el IVA e IRPF según corresponda.
Sin embargo, cuando la actividad se realiza de manera habitual, es obligatorio registrarse como autónomo para evitar sanciones. La Seguridad Social considera que cualquier trabajo recurrente implica habitualidad, sin importar los ingresos obtenidos. No cumplir con este requisito puede acarrear multas y recargos, lo que supone un riesgo económico importante.
Por ello, antes de decidir facturar sin ser autónomo, es fundamental evaluar la situación personal y asegurarse de cumplir con la normativa vigente. En caso de duda, contar con el asesoramiento de un experto en fiscalidad es clave para evitar problemas con la Administración y garantizar el cumplimiento legal. Tomar decisiones informadas ayudará a evitar sanciones.
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