Herencia

Cómo dejarle la herencia a tu pareja sin que el resto de herederos reciba nada

Cómo dejarle la herencia a tu pareja sin que el resto de herederos reciba nada
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

En situaciones donde una persona fallece sin haber redactado un testamento, el reparto de la herencia se rige por el artículo 807 del Código Civil, el cual establece el orden de sucesión de los herederos forzosos. En primer lugar, se consideran herederos a los hijos y descendientes, seguidos por los padres y ascendientes si no existen descendientes. En última instancia, el viudo o viuda puede heredar según lo establecido por la ley.

Para que el cónyuge sobreviviente pueda quedarse con la totalidad de la herencia en ausencia de hijos, descendientes o ascendientes vivos, el fallecido no debe haber hecho testamento designando otros beneficiarios. De lo contrario, el reparto se ajustará a las disposiciones testamentarias o a la legislación aplicable en cada caso específico.

Claves para dejarle la herencia a tu pareja

Al realizar un testamento, es posible beneficiar al cónyuge para que herede parte de los bienes que, de otra manera, no recibiría si hubiera otros herederos. Sin embargo, si existen herederos forzosos, como hijos o descendientes, el Código Civil establece límites en la distribución de la herencia en tres partes: la legítima, que se reparte entre los herederos forzosos, la mejora, que puede distribuirse entre los hijos y descendientes a discreción, y la parte de libre disposición, que se puede legar según el deseo del testador. Al considerar beneficiar al cónyuge mediante el testamento, se debe tener en cuenta la situación y los límites establecidos por la ley para la distribución de los bienes del testador.

El cónyuge puede ser favorecido a través del tercio de libre disposición en el testamento, pero aunque no tenga derecho a heredar el tercio de mejora, tiene derecho al usufructo de este. Existen motivos específicos para desheredar a un hijo; sin embargo, para que el cónyuge pueda recibir la totalidad de la herencia, debe darse el escenario en el que no haya otros herederos forzosos presentes.

En ausencia de descendientes pero con ascendientes presentes, el tercio de mejora puede distribuirse según la voluntad del fallecido, uniendo este tercio al de libre disposición. En estas circunstancias, el cónyuge tendría derecho a heredar dos tercios del patrimonio si así se especifica en el testamento. Además, según expertos en herencias, al cónyuge también le correspondería el usufructo de la mitad total de la herencia en este escenario particular.

En el caso de una persona fallecida que estuviera registrada como pareja de hecho en lugar de estar casada, la pareja no se consideraría heredera legal según la normativa estatal. Por lo tanto, solo tendrían derecho a beneficiarse del tercio de libre disposición en el testamento del fallecido. Sin embargo, algunas comunidades autónomas en España tienen regulaciones que otorgan ciertos derechos de herencia a las parejas de hecho.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

A partir del 1 de enero 2024, las Haciendas de varias comunidades autónomas han confirmado la reducción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Los residentes en España deben pagar este tributo cuando reciben una herencia, ya que implica un cambio en su patrimonio.

En Asturias, se exonera el tributo hasta 300.000 euros para descendientes menores de 21 años y mayores que sean cónyuges, ascendientes o adoptantes. En Extremadura, se bonifica el 99% para todos los herederos sin límite de dinero. Por su parte, Aragón aplica una bonificación del 65% si la herencia no supera los 100.000 euros.

En Cataluña, la exención depende del parentesco y el valor heredado: los menores de 21 años no pagan si reciben menos de 100.000 euros; para cónyuges, el límite se mantiene, pero para nietos se reduce a 50.000 euros. En Galicia, el límite exento es de 400.000 euros para descendientes mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. En otras regiones como Murcia, Madrid, Castilla y León, Andalucía, La Rioja, y Comunidad Valenciana, también existen distintas bonificaciones y límites basados en el parentesco y el valor de la herencia, siendo algunos casos hasta del 99% para cónyuges, ascendientes y descendientes.

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