La banca respira con la decisión del Supremo: el cliente asumirá los gastos de constitución de las hipotecas
Las entidades bancarias respiran tranquilas. El Tribunal Supremo ha decidido por unanimidad que será el cliente y no la entidad bancaria quien deba hacer frente a la mayor parte de los gastos asociados a la constitución de las hipotecas. El cliente pagará el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (notaría, gestoría y registro) que pueden llegar a alcanzar un 10% del valor de la hipoteca y dos tercios de los costes totales de constitución.
Asimismo, la sentencia dictamina que los bancos deben pagar una parte del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, «de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala primera del alto tribunal».
El fallo del alto tribunal recoge que los recursos y establecen que: a) por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario, de acuerdo a la jurisprudencia constante de la Sala III del propio Supremo; y b) por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.
Dos recursos de casación
La nota informativa del alto tribunal lee que “ ha deliberado y resuelto en el dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación».
La nota añade que «el tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos».
Con esta decisión el Supremo no ve abusivo cargar al cliente con todos los pagos asociados a las hipotecas. No obstante, esta decisión puede ser recurrida y acabar en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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