La cifra clave para que revisen tu pensión por incapacidad permanente
Después de esta edad no podrán revisar tu pensión por incapacidad permanente
La prestación por incapacidad permanente es un subsidio o pensión que está destinado a cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Esta prestación está sujeta a una serie de revisiones periódicas por parte de la Seguridad Social, cuyos plazos están establecidos por la ley.
Revisión incapacidad permanente
La revisión de la incapacidad permanente es un procedimiento que se lleva a cabo por la Seguridad Social para comprobar si el grado de incapacidad reconocido sigue siendo el adecuado. Este procedimiento se realiza periódicamente, en función del grado de incapacidad reconocido y de la causa que la origine.
Los plazos de revisión de la incapacidad permanente se establecen en función del grado de incapacidad reconocido. En general, las revisiones se producen cada dos años en los casos de incapacidad permanente total y absoluta, y cada cuatro años en los casos de incapacidad permanente gran invalidez.
Sin embargo, hay una fecha límite para estas revisiones: la Seguridad Social establece que la revisión se realizará en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad para acceder a la pensión de jubilación».
Estos son otros supuestos en cuanto a la revisión de la incapacidad permanente que lleva a cabo la seguridad social.
- Los plazos de revisión de la incapacidad permanente pueden variar en función de la causa que la origine. Por ejemplo, las revisiones de las pensiones por incapacidad permanente derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se producen cada cinco años.
- La Seguridad Social puede solicitar la revisión de la incapacidad permanente, incluso si el beneficiario no lo desea. En estos casos, el beneficiario tendrá derecho a ser oído antes de que se adopte la resolución.
Edad máxima de la pensión
Si se llega a la edad de jubilación mientras se está cobrando una pensión por incapacidad permanente, en general, la prestación de incapacidad permanente se extingue al reconocerse el derecho a la pensión de jubilación. Esto significa que, una vez que se cumple la edad de jubilación, la pensión por incapacidad permanente deja de percibirse.
Sin embargo, hay una excepción a esta regla: las pensiones de incapacidad permanente derivadas de una enfermedad profesional. En estos casos, la Seguridad Social puede revisar el grado de incapacidad permanente y la prestación inicialmente reconocida, aunque el beneficiario tenga cumplida la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación.
En caso de que la incapacidad permanente empeore una vez se llega a la edad de jubilación, el beneficiario puede solicitar la revisión de la prestación. Si la revisión es favorable, la pensión por incapacidad permanente se mantendrá o se incrementará.
En caso de que la incapacidad permanente mejore una vez se llega a la edad de jubilación, la pensión por incapacidad permanente puede quedar extinguida o reducida.
Por tanto, la edad máxima para que te revisen la pensión por incapacidad permanente es la edad de jubilación. En general, la prestación por incapacidad permanente se extingue al reconocerse el derecho a la pensión de jubilación. Sin embargo, existen una serie de excepciones a esta regla: las pensiones de incapacidad permanente derivadas de una enfermedad profesional. En estos casos, la Seguridad Social puede revisar el grado de incapacidad permanente y la prestación inicialmente reconocida, aunque el beneficiario tenga cumplida la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación.
El beneficiario de una pensión por incapacidad permanente va a tener el derecho a recibir una indemnización por la pérdida de capacidad laboral. El importe de esta indemnización se calcula en función del grado de incapacidad reconocido y de la base reguladora de la pensión.
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