Cambio radical en la jubilación: la Seguridad Social lo hace oficial y entra en vigor en abril
Los cambios que la Seguridad Social aplicará en los distintos tipos de jubilación a partir del 1 de abril
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A partir del 1 de abril, la jubilación en España vivirá un antes y un después. La Seguridad Social ha confirmado una reforma clave que afectará directamente a miles de personas que están a punto de retirarse o que ya han alcanzado la edad legal, pero desean seguir trabajando. Esta actualización normativa tiene como objetivo facilitar la compatibilidad entre el cobro de la pensión y el trabajo, mejorar el acceso a ciertas modalidades de jubilación y ofrecer nuevos incentivos a quienes deciden retrasar su salida del mercado laboral.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, se introducen importantes modificaciones en tres modalidades clave: jubilación activa, jubilación parcial y jubilación demorada. En todos los casos, se trata de medidas que pretenden adaptarse mejor a la realidad económica actual y a las demandas tanto de los trabajadores sénior como de las propias empresas, que buscan fórmulas para aprovechar el talento acumulado por quienes llevan décadas de experiencia. Las nuevas medidas también suponen un guiño a quienes desean una transición más flexible hacia el retiro, permitiendo que la jubilación deje de ser una ruptura brusca con la vida laboral. De hecho, la reforma amplía los márgenes para seguir trabajando una vez jubilado, incentiva económicamente los retrasos en la edad de retiro y amplía los márgenes de la jubilación parcial para facilitar el relevo generacional en las empresas. A continuación, explicamos con detalle todos los cambios.
Nuevas condiciones en la jubilación activa
La jubilación activa es una opción cada vez más atractiva para quienes desean seguir trabajando, aunque ya hayan accedido a su pensión. Hasta ahora, uno de los principales requisitos era haber completado toda la carrera de cotización. Sin embargo, con la nueva normativa esto cambia de forma significativa.
A partir del 1 de abril, bastará con haber cotizado al menos 15 años (el mínimo legal para acceder a una pensión contributiva) para poder optar a esta modalidad. Esto abre la puerta a muchos más trabajadores que, aunque no hayan cotizado de forma completa, sí quieren continuar desarrollando su actividad profesional sin renunciar del todo a su pensión.
Además, la jubilación activa ahora será compatible con los conocidos incentivos por demora. ¿Qué significa esto en la práctica? Que una persona que se jubila a la edad ordinaria y después decide reincorporarse al trabajo, podrá sumar un porcentaje creciente a su pensión. El esquema es claro: empezará cobrando un 55% de su pensión y ese porcentaje aumentará cada año trabajado, hasta alcanzar el 100% en el quinto año. Es decir, trabajar después de jubilarse no solo generará ingresos salariales, sino también una mejora gradual en la pensión futura.
Cambios importantes en la jubilación parcial
La jubilación parcial, que permite trabajar a tiempo reducido mientras se cobra una parte proporcional de la pensión, también experimenta un giro relevante. Uno de los pilares de esta modalidad es el contrato de relevo, a través del cual una nueva persona entra a cubrir la parte de jornada que deja libre quien se jubila parcialmente.
Con la nueva normativa, ese contrato de relevo podrá realizarse hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación (hasta ahora el límite era de dos). Además, se exige que esa contratación sea indefinida y a jornada completa, reforzando la estabilidad de los nuevos trabajadores y fomentando la renovación generacional en las plantillas.
Otra novedad interesante afecta al primer año de jubilación parcial si se anticipa más de dos años: la jornada laboral del jubilado solo podrá reducirse entre un 20% y un 33%. Esta medida busca mantener el vínculo entre generaciones dentro de las empresas y facilitar una transmisión gradual de conocimientos.
Pero hay más. A partir de abril, incluso quienes ya hayan cumplido la edad legal de jubilación podrán optar a una jubilación parcial sin necesidad de firmar un contrato de relevo. En estos casos, la jornada laboral podrá reducirse entre un 25% y un 75%, frente al límite anterior del 50%. Esto permite una mayor flexibilidad a la hora de adaptar el ritmo de trabajo en la última etapa profesional.
Incentivos más frecuentes para la jubilación demorada
Trabajar más allá de la edad legal de jubilación puede tener premio, y ahora, ese premio llega antes. El nuevo sistema reduce los plazos necesarios para obtener incentivos en la jubilación demorada. Hasta ahora, quienes decidían posponer su retiro recibían un complemento en su pensión por cada año adicional trabajado. Pero desde abril, esos incentivos se otorgarán cada seis meses.
Este pequeño gran cambio significa que los trabajadores verán recompensado su esfuerzo en menos tiempo. Por ejemplo, una persona que retrase su jubilación durante un año obtendrá un 4% extra en su pensión. Si continúa otro año más, sumará otro 4%. Y si añade, por ejemplo, siete meses más de actividad, ganará un 2% adicional. En total, un 10% más de pensión tras casi tres años y medio de trabajo extra.
La medida responde al creciente número de personas que, por vocación o por necesidad, prefieren continuar en activo más allá de los 66 o 67 años. Desde el Ministerio de la Seguridad Social se destaca que esta reforma “responde a una realidad social” y permite seguir aprovechando la experiencia de los trabajadores sénior, que tienen mucho que aportar.
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