Cambio en la pensión por incapacidad permanente: la norma que lo confirma
El último cambio sobre la pensión por incapacidad permanente
El Gobierno aprobó hace unos días eliminar el despido automático por incapacidad permanente de una personas trabajadora. De esta manera, la empresa sólo podrá extinguir un contrato de un asalariado que cumpla con estas características si ésta lo desea o en el caso de que suponga un «coste excesivo» para la sociedad. Esto supone una buena noticia para los millones de personas en España que reciben este tipo de prestación.
El pasado mes de julio en España se registraron un total de 10,19 millones de pensiones elevando el número hasta los 9,2 millones de pensionistas, que reciben pensiones de jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad y demás conciliación familiar. Un total de 942.229 cobraron la pensión por incapacidad permanente durante el pasado mes, destinando el Gobierno 1.125,9 millones de euros para ello.
La pensión por incapacidad permanente o gran invalidez es una prestación proporcionada por la Seguridad Social con la que se trata cubrir la pérdida de ingresos generada cuando el trabajador sufre un accidente o enfermedad que ve reducida su capacidad laboral. Podrán ser beneficiario de esta prestación las personas que cumplan todos los requisitos y dentro de la incapacidad permanente se establecen ciertos grados.
- Incapacidad permanente parcial: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Incapacidad permanente total: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Por lo que respecta a las cuantías, esta variará en función del grado del discapacitado permanente, siendo del 100% de la base reguladora en caso de la absoluta y en el caso de gran invalidez se añadirá un complemento ya que la persona en cuestión tendrá que recibir la ayuda de otra para valerse por sí mismo. La parcial consiste en una indemnización a tanto alzado y la total supondrá un 55% de la base reguladora que se incrementará en un 20% cuando el incapacitado permanente supere los 55 años.
El cambio en la incapacidad permanente
A propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros un cambio en el Estatuto de los trabajadores que prohibirá a las empresas despedir automáticamente a las personas que han sido declaradas con incapacidad permanente. Hasta la fecha las empresas tenían la capacidad de poder rescindir el contrato de un incapacitado permanente pero ahora sólo lo podrán hacer de mutuo acuerdo o cuando esta persona suponga un «coste excesivo» para la sociedad.
Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, explicó en rueda de prensa tras el cambio de esta ley que con este cambio normativo «se corrige una discriminación histórica de los trabajadores con discapacidad» y una «vulneración de sus derechos fundamentales». Hasta ahora, estaba permitida la extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora accediera a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o la hasta ahora denominada gran invalidez.
De esta manera, la norma aprobada en el Congreso hace unos días, modificará el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores. Así, se eliminará la referencia a la extinción automática por invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente temporal, separando con ello estas causas de la muerte de la persona trabajadora.
Tras este cambio de ley, la persona trabajadora que sea declarada con la incapacidad permanente tendrá la capacidad de elegir entre dejar el trabajo o solicitar un puesto que se adapte a su nueva situación o el cambio a otra vacante que este disponible, que sea acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación. El incapacitado permanente tendrá un mes para decidir si deja su puesto o solicita esta reubicación. Durante el periodo de espera, la persona trabajadora percibirá el subsidio de incapacidad temporal lo que permitirá evitar vacíos de cobertura en la protección.
La empresa también tendrá capacidad de decir y podrá justificar su despido en el caso de que esta persona suponga un «coste excesivo» para la sociedad debido a los cambios que se tengan que establecer para adaptar su puesto de trabajo a uno nuevo tras la declaración de incapacidad permanente.
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