Los bufetes alertan de que la ley del teletrabajo del Gobierno hará que «las empresas huyan de él»
Hace apenas tres semanas el Gobierno aprobó por vía urgente la nueva ley del teletrabajo que ya ha ocupado a cerca de tres millones de españoles en los últimos seis meses. Sin embargo, los bufetes de abogados ya alertan de que esta nueva normativa genera incertidumbre para las empresas, y hará que «muchas opten por huir de él, como consecuencia de las abundantes trabas burocráticas y el coste elevado que supone», remarcan.
Entre los principales aspectos clave de esta nueva ley está el hecho de que tanto los trabajadores como las empresas tienen que ser conscientes de que para que se considere teletrabajo debe ocupar al menos el 30% de la jornada laboral durante un periodo de tres meses, lo que supone más de un día y medio por semana. Además, debe consistir en un acuerdo voluntario entre las partes e individual con cada trabajador, que debe realizarse por escrito, y con carácter reversible.
Martín Godino, socio director de Sagardoy Abogados, insiste en que “nada del régimen jurídico laboral” aprobado por el Gobierno durante la pandemia “es aplicable, salvo al acuerdo llegado por ambas partes, empresa y trabajador”. Para Godino, no hay una solución clara a “la propia limitación del ámbito laboral sobre el 30% de la jornada regular para que sea teletrabajo”. Asimismo, destaca que tiene la percepción de que “muchas empresas van a huir del trabajo a distancia por el volumen de costes y burocracia”.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que esta nueva medida también supone que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.
Además, los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
Infracciones
A partir de esta semana, cualquier teletrabajador ya puede pedir a su empresa que le dote de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo de su trabajo a distancia. Y es que ya se han cumplido los 20 días para que entrara en vigor el RDL de trabajo a distancia. La norma trae consigo, además, la aparición de una nueva infracción en el Orden de lo Social, pues las empresas que no formalicen en el contrato de trabajo a distancia incurrirán en una infracción grave que puede acarrear una sanción que varía entre los 626 y los 6.250 euros.
A pesar de esto, hay que tener en cuenta que las sanciones no serán inmediatas, dado que hay varios periodos de transición para adaptarse a la nueva ley según las condiciones previas de la empresa, y de que solo aquellos que comiencen a trabajar desde sus casas tras la aprobación de la normativa tendrán que ver reflejado inmediatamente el acuerdo sobre teletrabajo en sus contratos.
En cuanto a los plazos para adaptarse a la nueva ley de teletrabajo, su duración varía dependiendo de si la empresa ya contaba con un acuerdo previo sobre trabajo a distancia, en cuyo caso tienen hasta que concluya la vigencia de ese convenio para aplicar la norma o hasta el 13 de octubre de 2021 si no hay una fecha de caducidad explícita, por lo que cuentan con un plazo más amplio.
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