Buenas noticias para los jubilados que viajen con IMSERSO: puedes llevar acompañante pero solo en estos casos
El IMSERSO establece unos requisitos para que los pensionistas puedan llevar de viaje a un acompañante
La temporada 2025-2026 de viajes del IMSERSO ya ha comenzado después de que la semana pasada se abriera el plazo para reservar los viajes que comenzarán el próximo mes de noviembre. Durante las próximas fechas, cientos de miles de pensionistas podrán viajar a un módico precio por todos los puntos de la península, las Islas Canarias y Baleares. Los beneficiarios también podrán llevar a un acompañante siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Entre el pasado lunes 6 de octubre y viernes 10 de octubre se abrió el plazo para la comercialización de viajes del IMSERSO, en el que los usuarios tuvieron la oportunidad de reservar sus viajes de cara a la temporada 2025-2026 de viajes que organiza el Instituto de Servicios Sociales y Mayores, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Todo ello después de que el IMSERSO enviara durante el mes de septiembre 2.811.632 cartas de acreditación a los beneficiarios de este programa.
Para la temporada 2025-2026 de viajes del IMSERSO se han ofertado 879.213 plazas que se distribuyen de la siguiente manera:
- 440.284 plazas se destinan para turismo de costa peninsular.
- 228.142 plazas se destinan para turismo de costa insular.
- 210.787 plazas se destinan para el turismo de escapada, que incluye circuitos culturales, turismo de naturaleza, capitales de provincia y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y de procedencia europea.
El acompañante en los viajes del IMSERSO
Este nuevo curso de viajes del IMSERSO se estrena con varias novedades importantes. La principal es que se destinarán 7.447 plazas para las rentas más bajas, que son los pensionistas que son beneficiarios de una pensión no contributiva y que podrán viajar con una tarifa plana de 50 euros. Otro cambio con respecto a este año es que los usuarios de estos viajes podrán llevar a su mascota.
Para poder disfrutar de los viajes del IMSERSO en la temporada 2025-2026, hay que cumplir con los siguientes requisitos, según establece el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en su página web:
- Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
- Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español con cincuenta y cinco o más años de edad.
- Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad.
Las personas que cumplan con estos requisitos también podrán llevar a un acompañante en los viajes del IMSERSO. «Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos exigidos en el artículo 4.1», dicen sobre ello en su página web.
De esta manera, el beneficiario de los viajes del IMSERSO siempre podrá llevar acompañante cuando pueda acreditar una relación estable y de convivencia con la persona en cuestión. «Asimismo, las personas usuarias podrán ir acompañadas de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones individuales, que estará sujeto a la disponibilidad de plazas», informa el IMSERSO.
Sobre la figura del acompañante en la temporada 2025-2026, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales también destaca que «las personas usuarias de plazas y sus acompañantes, excepto los hijos, deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria».
Así que un usuario de los viajes del IMSERSO podrá llevar acompañante siempre que pueda demostrar una relación estable y de convivencia (en caso de no estar casado o en situación de pareja de hecho) y además se pueda valer por sí mismo.
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