Aviso urgente de Hacienda: la multa que debes evitar a toda costa
Hacienda te puede imponer una multa por hacer caso omiso de un requerimiento
Hacienda te puede multar por hacer caso omiso de un requerimiento. Un reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) deja claro que cuando no se atiende un requerimiento de la inspección debidamente notificado se incurrirá en una infracción penada con una multa económica. Así que lo más recomendable es siempre ponerte al servicio de la Agencia Tributaria para poder evitar un susto.
Hacienda se está poniendo al día en los últimos días de diciembre con los contribuyentes que siguen esperando la resolución de su declaración de la renta. Como suele ocurrir todos los años, la Agencia Tributaria se fija hasta enero como plazo máximo para ponerse al día con los contribuyentes cuyo ha ejercicio de IRFP ha requerido de una mayor investigación. Incluso en estas fechas desde la Administración pueden mandar un requerimiento para solicitar información que de forma obligatoria tendrá que ser respondido.
Cuando Hacienda manda una notificación lo más recomendable es estar atento y en caso que se realice un requerimiento para solicitar información el beneficiario tiene la obligación de responder lo antes posible para evitar una infracción que derivaría en una multa económica. Estas pueden ir desde los 150 a los 600.000 euros en los casos que revisten mayo gravedad. Así que para evitar sustos lo más recomendable es ofrecer a la Agencia Tributaria todo la información posible siempre que la demande.
Hacienda y la multa por no responder a un requerimiento
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha querido informar de la obligación de responder a los requerimientos que realice Hacienda con el fin de obtener información del contribuyente en una resolución publicada el pasado 19 de noviembre a través del Ministerio de Hacienda. Todo ello después que el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía diera la razón a un contribuyente que había sido sancionado con una multa económica tras hacer caso omiso de la llamada de Hacienda. Este tribunal andaluz justificó que no responder era insuficiente para imponer una multa de 10.000 euros, que fue la sanción recibida por la empresa en cuestión que obvio hasta tres peticiones de la Agencia Tributaria.
Por ello, en la resolución 00/05279/2023/00/00 del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) contradice Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía y deja claro que se podrá multar a los contribuyentes que ignoren las peticiones de Hacienda sin que desde la Administración se tenga que justificar los motivos. Sólo será necesario con el hecho de no responder al requerimiento para proceder a un elemento sancionador.
«Cuando no se atiende a un requerimiento de la Inspección debidamente notificado, sólo por ello el obligado de que se trate ya está dilatando, entorpeciendo o impidiendo las actuaciones inspectoras, con lo que si en su conducta concurre ‘culpabilidad’, el elemento subjetivo del art. 183.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria, la misma será constitutiva de una infracción del art. 203.1.b) de dicha Ley, y ello sin necesidad de que haya que acreditar de qué específico modo o manera la desatención de tal requerimiento, ha dilatado, entorpecido o impedido las actuaciones inspectoras», afirma el TEAC en una resolución que sienta jurisprudencia.
Las multas por obviar los requerimientos de Hacienda
Las multas por hacer caso omiso de los requerimientos de Hacienda pueden ir desde los 150 a los 600.000 euros en función de la gravedad de los hechos acontecidos entre el contribuyente y la Agencia Tributaria. 150 euros será el coste que tendrá que pagar una persona en cuestión que no haga caso a la primera llamada desde la Administración. Si tampoco se responde a la segunda será de 300 euros y una tercera de 600. Esto es lo que dice la Ley General Tributaria en caso de no responder a un requerimiento.
Las multas incrementan en el caso de no proporcionar los datos solicitados o no comparecer a una cita. Aquí la primera falta se paga a 300 euros y la segunda aumenta a 1.500 euros. En caso de repetir infracción está puede ir desde los 10.000 a 400.000 euros (además del 2% del negocio) y si persiste puede ir hasta los 600.000 y un 3% del negocio. Todo ello siempre según la gravedad de los hechos. Hasta 600.000 también puede ir la multa en caso de ocultar libros contables o documentación fiscal clave para resolver una investigación.
Así que si quieres evitar sustos, lo más recomendable ante un requerimiento o citación de Hacienda debes responder de la forma más rápida posible.
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