El aviso de Alfonso Muñoz, funcionario del INSS por la jubilación: «Cuando cumpla…»
Toma nota de este aviso sobre la jubilación
Es oficial: así puedes jubilarte a los 63 años y sólo debes cumplir este requisito
Alfonso Muñoz es un funcionario del INSS que lanza un aviso por la jubilación que pone los pelos de punta. Tendremos que empezar a prepararnos por lo que, habrá llegado el momento de apostar por un plus de buenas sensaciones en las que todo puede ser posible. La jubilación es un momento del año en el que todo puede acabar siendo posible con algunas novedades en las que todo puede acabar siendo posible. Por lo que, habrá llegado el momento que podremos empezar a tener en consideración algunos detalles que hasta la fecha no hubiéremos tenido en cuenta.
Esa etapa vital en la que vemos a dejar atrás una serie de detalles que pueden acabar marcando una diferencia importante. Tocará estar muy pendientes de ciertos detalles que hasta el momento no hubiéramos tenido en consideración. Es hora de apostar claramente por una serie de procesos que van cambiando, con el paso del tiempo, nos damos cuenta de lo que puede pasar con esta situación que, sin duda alguna, nos dará más de una sorpresa imposible de descubrir. Un elemento que puede acabar siendo lo que nos acompañe en este proceso tan destacado de nuestra vida, el momento de dejar de trabajar.
La jubilación tiene una serie de detalles que debemos conocer
Ese periodo al que todos queremos llegar nos enfrenta directamente a una serie de procesos en los que todo puede acabar siendo posible. Con ciertas novedades que se convertirán en un elemento que puede acabar siendo el que nos acompañe en estos días de temporada.
Es hora de aprovechar al máximo este tipo de elementos que pueden acabar siendo los que nos marcarán muy de cerca. Con ciertas novedades que hasta la fecha no hubiéramos tenido en cuenta en estos días en los que realmente todo puede acabar siendo posible.
Estaremos a punto de descubrir un extra de buenas sensaciones en los que todo puede acabar siendo posible, por lo que, tenemos que empezar a preparar este proceso que tiene sus más y sus menos. Pero en esencia siempre estaremos muy pendientes de un plus de elementos esenciales.
Es hora de apostar claramente por un plus de buenas sensaciones que puede acabar siendo en estos días que hasta la fecha no sabíamos que puede acabar siendo lo que nos acompañe en estos días.
Este funcionario de la Seguridad Social nos da una poderosa explicación
Esta explicación puede acabar siendo lo que nos acompañe en estos días en los que deberemos afrontar un proceso que puede acabar siendo lo que nos acompañe en estos días. Este cambio de estar trabajando a dejar de hacerlo es gradual y tiene unos plazos que dependen de cada persona.
La edad es un factor importante que debemos tener en cuenta, algo que nos puede ir afectando de lleno en estos días que nos siguen.
- Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta. de la LGSS.
- La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
- Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
- Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
- Jubilación parcial.
- Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
- Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
- Jubilación flexible.
- Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
- En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.
A partir de ahora puedes empezar a realizar ese cálculo que puede llevarte a saber el día y la fecha exacta en la que se iniciará el proceso de jubilación. Si trabajas en una empresa, se realiza el reemplazo, reduciendo la jornada, hasta ese momento en el que podremos empezar a ver este cambio de tendencia que puede acabar siendo lo que nos acompañe en estos días.
Ante cualquier duda, los funcionarios de la Seguridad Social nos pueden orientar hasta el momento que iniciaremos en una época de nuestra vida a la que todos queremos llegar.
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