Anticorrupción cree que el Banco de España tuvo «defectos» en la supervisión de Bankia
"El supervisior tenía que requerir más comprobaciones y estudios" de los informes y datos que recibía, ha dicho la fiscal, para puntualizar que la responsabilidad recae sobre los administradores.
Carmen Launa, fiscal del caso de la salida a bolsa de Bankia, ha continuado este lunes con la presentación de su informe final en el juicio por la citada OPS. En él, ha indicado que Fiscalía Anticorrupción vio «defectos» en la labor supervisora del Banco de España, pero a continuación ha justificado que no haya responsabilidad penal en que la responsabilidad de las irregularidades recae sobre los administradores de la entidad.
Según Launa, todos los acusados se han justificado en que la responsabilidad de supervisión era del Banco de España y de la CNMV, habiendo respondido ante la sección cuarta de la Sala de lo Penal responsables de ambos organismos.
Según indica la Fiscalía, «quizás el supervisor hubiera tenido que requerir mayores comprobaciones y estudios» de los informes y datos que recibía de la entidad financiera, pero la elaboración y responsabilidad de dichos datos recae sobre los administradores.
No obstante, la información de la que disponía el Banco de España, «de forma indirecta y semi oculta», no implica la existencia de avales por parte del organismo al hecho de que Bankia saliera a Bolsa con cuentas falsas, de ahí que únicamente proceda el reproche penal a los acusados.
Tampoco cabe atribuir responsabilidad alguna a la CNMV, ente que «en principio no podía conocer ni corroborar los estados financieros incorporados al folleto», y que, según la fiscal, «exigió más allá de lo exigible, de hecho, porque pidió que figuraran las cuentas de las siete cajas».
Por ello, la Fiscalía considera acreditado que el supervisor bursátil «cumplió con sus funciones de transparencia, pues no era su labor comprobar la exactitud contable».
Muchos de los responsables de ambos organismos fueron considerados investigados en la fase de instrucción, situación que fue posteriormente sobreseída por el juez instructor, Fernando Andreu, lo que confirmó más tarde la propia sala de lo Penal.
Ello se debió a la «irrelevancia penal», ya que las actuaciones, ha reiterado Launa, eran exclusiva competencia de los administradores.
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