Alivio para herederos: Hacienda aclara lo que puedes hacer con las cuentas bancarias sin pagar un euro de más
Hacienda se ha pronunciado sobre las cuentas bancarias y los casos que no suponen una donación
Hacienda permite que un hijo sea cotitular de las cuentas bancarias que pueda compartir con sus padres. La Agencia Tributaria se ha manifestado recientemente en un comunicado dejando constancia de que esto no se considerará una donación y no tendrán que responder con el pago del impuesto correspondiente. Consulta en este artículo todo lo que dice Hacienda con las cuentas bancarias compartidas entre padres e hijos.
En los últimos meses son tendencia las noticias que hablan de las cuentas compartidas entre padres e hijos y los casos en los que se puede incurrir en una donación. Hay que dejar claro que los traspasos de dinero que superen ciertos límites y sean de forma periódica pueden estar sujetos al impuesto de donaciones y sucesiones, del que se encarga la Agencia Tributaria de cada comunidad autónoma. Por ello, Hacienda se ha pronunciado sobre esta situación que atañe a millones de españoles que comparten cuentas bancarias con sus hijos, a los que pueden nombrar cotitulares.
El pasado 8 de abril de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) se manifestó en la consulta vinculante V0640-25, en la que dejó claro que la «inclusión de un nuevo cotitular en una cuenta bancaria cuya titularidad es compartida de una cantidad de dinero perteneciente a los otros cotitulares no implica necesariamente la existencia de donación, si no va acompañada de los requisitos para que sea considerada una donación».
Hacienda también explica que «una cuenta bancaria supone un contrato de depósito, en el cual la relación jurídica se produce entre el depositante, dueño de lo depositado, y el depositario, relación que no queda modificada por el hecho de que figuren varios titulares en dicha cuenta». Esto es debido a que la cotitularidad implica la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares «sin determinar la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre dicho saldo».
Hacienda y las cuentas bancarias entre padres e hijos
Así que Hacienda es clara ante este concepto: la cotitularidad de cuentas bancarias entre padres e hijos no implicará de por sí una donación. Desde el ministerio que dirige María Jesús Montero también dejan claro que sí que estos movimientos de dinero podrán estar sujetos a una donación en los siguientes casos que establece la ley:
- Ánimo de liberalidad.
- Empobrecimiento del donante.
- Enriquecimiento del donatario.
- Aceptación y las formalidades requeridas.
Así que sí que estarán sujetos a donación los movimientos de dinero que superen ciertos límites y se realicen de forma periódica. Los bancos también tendrán la obligación de poner estas transacciones en conocimiento de la Agencia Tributaria para que pueda abrir una investigación que puede derivar en un posterior requerimiento.
También los ciudadanos deben saber que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre padres e hijos está bonificado al 99% en la mayoría de las comunidades autónomas en las que gobierna el Partido Popular. Así que, en el caso de que estas cantidades se puedan gravar, el pago será simbólico. De la gestión de este impuesto también se encargará la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma correspondiente.
Así que, en resumen: los padres que hayan puesto a su hijo como cotitular en una cuenta bancaria no deben preocuparse. Hacienda se ha pronunciado a través de la Dirección General de Tributos (DGT) y esta acción no estará sujeta al Impuesto de Donaciones y Sucesiones. Sí que se podrá abrir una investigación en el caso de que el fisco cruce datos y detecte movimientos poco usuales de dinero en el que haya traspasos de grandes cantidades y de forma periódica. Los que hagan un uso normal de las cuentas bancarias no tendrán ningún problema con Hacienda.
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