Alerta urgente si cobras esta pensión: Hacienda va a ir a por ti y no hay marcha atrás
Hacienda ha lanzado una viso sobre las personas que paguen o sean beneficiarias de una pensión de alimentos
La campaña de la declaración de la renta está en marcha desde el pasado miércoles 2 de abril y hasta el 30 de junio millones de españoles tendrán la obligación de presentar los ingresos correspondientes al año 2024. Las personas que paguen o se beneficien de una pensión por alimentos también tendrán que reflejarlo en el ejercicio del IRPF. Consulta en este artículo lo que dice Hacienda sobre la pensión de alimentos en la declaración de la renta.
Millones de españoles que cumplan con los requisitos de ingresos tendrán la obligación de presentar el IRPF hasta el próximo 30 de junio. Desde la AEAT esperan que al final del ejercicio 24,8 millones de españoles hayan cumplido con sus deberes con Hacienda, lo que equivale a un 3,1% más que en 2024. De momento, en un primer comunicado emitido días después de abrir la campaña, se habían presentado 2.165.000 declaraciones y se habrían devuelto 297,7 millones de euros a cerca de medio millón de ciudadanos.
La Agencia Tributaria establece varias obligaciones en el ejercicio del IRPF y una de ellas es reflejar en la declaración de la renta la pensión de alimentos, para las personas que por orden de un juez sean emisores o receptores de esta cantidad. La pensión de alimentos es una contribución económica que un progenitor debe pagar al otro para cubrir las necesidades de los hijos en común. Para que sea legal, debe establecerse por un juez después de una separación o divorcio en función del salario de los progenitores y el número de hijos. Se suele mantener mientras estos sean menores de edad.
Hacienda y la pensión de alimentos
Así que Hacienda obliga a los contribuyentes que cumplan con los requisitos a reflejar la pensión por alimentos en la declaración de la renta. Concretamente, esta debe quedar señalada en la casilla 527 en concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial y en la casilla 485, cuando corresponde a anualidades por alimentos y compensatorias a favor del ex cónyuge.
Como informa Idealista en su página web, tanto el emisor como el receptor de estas rentas tendrá que reflejar la pensión en la declaración «sin perjuicio de que puedan ser de aplicación ventajas fiscales e incluso exenciones». A la hora de tributar, este portal especializado también deja claro que «se considera un ingreso exento de tributación cuando la perciben los hijos, y no lleva retención en el caso de que quien la perciba sea el ex cónyuge».
Así que la pensión por alimento será una renta exenta de tributación en caso de que los perceptores sean los hijos y se catalogará como un rendimiento de trabajo cuando el ingreso vaya directo a un ex cónyuge o a terceros diferentes a los hijos. En el caso de los pagadores de la pensión, Hacienda indica que tributarán a un tipo inferior cuando sean destinadas a los hijos y el importe de las anualidades sea inferior a la base liquidable general. Cuando la pensión por alimentos vaya destinada a un ex cónyuge reducirá la base imponible general.
Tanto el emisor como el receptor de una pensión de alimentos también se podrán acoger a la deducción del mínimo por descendientes, siempre y cuando el descendiente sea menor de 25 años y dependa económicamente de los posibles beneficiarios. Esta deducción de hasta 2.400 euros por hijo se puede prorratear entre ambas partes de la pareja en caso de custodia compartida e irá directamente a una parte en caso de custodia monoparental.
Independientemente de la tributación o posibles deducciones por tener a cargo un menor, lo principal es que Hacienda obliga tanto a los emisores como a los receptores de una pensión de alimentos a reflejar estas cantidades en la declaración de la renta. Así que las personas que estén en esta situación ya saben que tienen la obligación de acreditar estos ingresos o gastos en el ejercicio del IRPF correspondiente al pasado 2024. En caso contrario, Hacienda puede intervenir y hacer un requerimiento que puede acabar en una multa económica.
Lo último en Economía
-
Alerta urgente si cobras esta pensión: Hacienda va a ir a por ti y no hay marcha atrás
-
Bankinter gana 270 millones en el primer trimestre, un 34% más, con una rentabilidad cerca del 19%
-
El Ibex 35 cae un 0,3% en la apertura y mantiene los 13.000 puntos, con Bankinter subiendo más del 2%
-
Fecha confirmada: ya se sabe el día que vas a cobrar la pensión en abril si eres de CaixaBank, Santander…
-
Éste es el sueldo de un cura en España: lo que cobran al mes
Últimas noticias
-
El equipo de ‘First Dates’ pone fin a una cita tras una fuerte discusión: «Es una relación imposible»
-
El Gobierno de Pedro Sánchez mete la pata con Carlos Alcaraz y confirma su baja en el Masters de Madrid
-
La ‘influencer’ detenida al empresario al que robaron en el Wellington: «En qué puta hora te acompañé»
-
El repaso de una diputada de Ayuso al PSOE por la juerga de Ábalos en Teruel: «¡Panda de guarros!»
-
¿Qué es el Festival Cap Rocat?