La Agencia Tributaria a los contribuyentes: «No se preocupe si tiene un trámite pendiente»
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«No se preocupe si tiene un trámite pendiente». Es el sorprendente mensaje que ha publicado la Agencia Tributaria, dependiente del Ministerio de Hacienda, en su página web. «En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha», señala la AEAT en el aviso tras por la alarma social que está generando el coronavirus.
Fuentes de la Agencia Tributaria han apuntado que se quiere lanzar un mensaje de tranquilidad a los contribuyentes y que las empresas que vean próximo el vencimiento de un plazo de respuesta a un determinado trámite administrativo, ya que la AEAT será flexible hasta que se produzca el cambio normativo, informa Europa Press.
Las medidas del Gobierno para paliar los efectos del coronavirus llegan a cuentagotas. Tras la comparecencia del presidente del Gobierno, Pedro Sánche, de este jueves donde iba a desgranar en teoría todo su plan económico, la Agencia Tributaria ha avanzado este jueves un cambio normativo «inminente» para ampliar los plazos en los procedimientos tributarios. Hasta que se produzca será flexible respecto a los trámites pendientes y no considerará incumplido el plazo. También ha publicado las instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos en el pago de impuestos con motivo de la crisis del coronavirus.
Aplazamientos
Aunque el cambio normativo para los plazos previsiblemente no verá la luz hasta el próximo martes vía Real Decreto-Ley, por otra parte el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado ya el decreto con el plan de choque de medidas contra el coronavirus, que recoge el aplazamiento de deudas tributarias anunciado este jueves por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
En concreto, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor de la norma y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan ciertos requisitos.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6,01 millones de euros en el año 2019. Asimismo, las condiciones del aplazamiento establecen un plazo de seis meses y que no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Instrucciones del Fisco
La Agencia Tributaria también ha publicado una nota con las instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos en el pago de tributos, de forma que los contribuyentes que quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo deberán presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de «reconocimiento de deuda».
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