Los abogados expertos alertan: se esperan cartas de Hacienda para las familias con hijos mayores viviendo gratis en casa
Cada vez son más los jóvenes que siguen viviendo en el domicilio familiar debido a las dificultades económicas y al elevado coste de la vivienda. Los precios del alquiler y de la compra hacen que independizarse resulte complicado para muchos, y esta realidad social también tiene implicaciones fiscales que conviene conocer.
Para aclarar las dudas que está generando esta cuestión, el abogado Andrés Millán, conocido en redes sociales como @lawtips, ha publicado un vídeo en el que analiza el caso y explica cuáles son las obligaciones tributarias de los padres.
«Hacienda puede cobrarte impuestos si tu hijo vive gratis en casa»
«Hacienda puede cobrarte impuestos si tu hijo vive gratis en casa», advierte Millán, aunque el propio abogado introduce enseguida una precisión importante: el simple hecho de que padres e hijos compartan vivienda no implica, por sí mismo, que exista una donación. La diferencia está entre las necesidades cubiertas por la obligación familiar de alimentos, la convivencia habitual en el domicilio de los progenitores y aquellas situaciones en las que se entrega de forma gratuita dinero, bienes o derechos. Una realidad que, según asegura, «afecta a miles de familias que ni lo saben».
El artículo 142 del Código Civil considera alimentos todo lo necesario para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, así como la educación y formación en los casos previstos por la legislación. Por su parte, el artículo 143 establece la obligación mutua de prestarse alimentos entre ascendientes y descendientes.
- Artículo 142: «Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto. en cuanto no estén cubiertos de otro modo».
- Artículo 143: «Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: los cónyuges y los ascendientes y descendientes. Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
A partir de esta obligación legal, Millán explica que unos padres pueden asumir el pago del alquiler o de los estudios de un hijo, e incluso permitirle residir en el domicilio familiar mientras continúe dependiendo económicamente de ellos, sin que estas ayudas tengan que considerarse necesariamente una donación.
El escenario puede ser diferente cuando esa dependencia económica deja de existir. El artículo 152 del Código Civil recoge una serie de motivos los motivos por los que puede extinguirse la obligación de prestar alimentos: «por muerte del alimentista; cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia; cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia; cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación; cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa».
Según explica Millán, cuando un hijo ya tiene independencia económica y, pese a ello, sus padres siguen pagando su alquiler, la situación puede recibir una consideración fiscal diferente. Asimismo, el abogado menciona el caso de unos padres que permiten a su hijo utilizar gratuitamente una segunda vivienda de su propiedad, una situación que requiere un análisis distinto al de la simple convivencia familiar.
«Pagarte el alquiler, dejarte vivir en su casa, pagarte los estudios mientras eres económicamente dependiente de ellos, no se considera una donación de momento», señala el abogado. «Pero si es una segunda residencia, si no eres económicamente dependiente de ellos y si no eres menor de edad, el riesgo de que Hacienda se meta y sí que lo considere una donación aumenta. La clave siempre es que seas capaz de justificar todo».
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, considera hecho imponible la adquisición de bienes o derechos por donación o mediante cualquier otro negocio jurídico gratuito realizado entre personas vivas. Cuando tiene lugar una transmisión de este tipo, la obligación tributaria corresponde a quien recibe el bien, derecho o beneficio.
En este contexto, el simple hecho de que un hijo viva con sus padres no implica automáticamente que exista una donación. Lo determinante es qué están proporcionando los progenitores, si existe una transmisión gratuita de bienes o derechos y cuáles son las circunstancias concretas en las que se produce esa ayuda.
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