Una abogada desmiente el mito de las 48 horas en la okupación: «No existe tal plazo»
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La okupación sigue siendo una de las grandes preocupaciones de los españoles, por lo que en las calles se ha generado un intenso debate sobre el tema.
Todos somos conscientes de que la ley, a veces, parece que protege más a los okupas que a los propietarios, pero este clima de tensión también ha ayudado a que se generen muchos mitos y falsedades sobre el tema.
Por ejemplo, uno de los más extendidos es la supuesta regla de las 48 horas, que sostiene que si un okupa permanece en una vivienda durante dos días, adquiere automáticamente derechos sobre ella y las autoridades no pueden desalojarlo sin una orden judicial.
Sin embargo, los expertos en derecho aseguran que esta creencia es completamente falsa y carece de respaldo legal. Al menos, así lo defiende una abogada especializada en vivienda.
El plazo de 48 horas para desalojar a los okupas no existe
Según ha explicado en Confilegal Sonia Reina, abogada y delegada territorial para Cataluña de la Fundación Internacional Derechos Humanos, la idea de que en 48 horas el okupa adquiere derechos sobre la vivienda es una aberración jurídica que se ha extendido sin ningún sustento legal.
«En nuestro imaginario colectivo tenemos asumido que ese plazo es ley. Es decir, que existe una norma que así lo establece o, en su defecto, jurisprudencia que lo avala. No existe tal plazo», afirmó la abogada con rotundidad.
¿Pero por qué se ha creado el falso mito de las 48 horas? Gran parte de la culpa la tienen ciertos discursos políticos y la falta de información clara sobre la materia.
De hecho, este tipo de falsedades no sólo genera dudas entre los propietarios, sino también en las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), quienes muchas veces no cuentan con instrucciones claras sobre cómo actuar en casos de okupación.
Cuándo puede actuar la policía frente a la okupación
Más allá de la supuesta ley de las 48 horas, la realidad es que la policía sí que puede proceder al desalojo inmediato de un okupa en determinados casos.
Para ello, debe quedar acreditada la existencia de un delito flagrante, lo que permitiría a las FCSE actuar sin necesidad de una orden judicial.
Eso sí, es necesario que se cumplan estos requisitos:
- Inmediatez de la acción: el delito debe estar ocurriendo en el momento de la intervención policial.
- Inmediatez personal: la evidencia debe señalar que el sujeto sorprendido ha participado directamente en la okupación.
- Necesidad urgente de intervención policial: la actuación debe ser imprescindible para evitar que el delito se agrave o continúe.
¿Qué cambios son necesarios en la ley para acabar con la okupación?
Como especialista en la materia, Sonia Reina se ha atrevido a aconsejar una serie de cambios legislativos, que considera necesarios para acabar con el problema de la okupación:
- Ley de Propiedad Horizontal: incluir la okupación como causa de acción de cesación en comunidades de vecinos.
- Ley de Enjuiciamiento Civil: establecer un procedimiento sumario para la recuperación de la posesión.
- Código Penal: endurecer las penas por okupación y garantizar su cumplimiento efectivo.
- Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana: dotar a la policía de más herramientas, para actuar con rapidez.
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