Piqué se fue de rositas tras enseñar los cuernos a la afición del Espanyol
Gerard Piqué, como Bale, también fue denunciado por la Liga tras mandar callar y sacar los cuernos a Cornellá pero el jugador del Barcelona no fue sancionado por el comité de competición. El jugador del Madrid podría ser sancionado con varios partidos tras su corte de mangas en el Wanda
Gareth Bale ha sido denunciado por la Liga por su corte de mangas en el Wanda Metropolitano y podría ser castigado con varios partidos por el Comité de Competición, pero hay un precedente que le favorece. Y éste no es otro que lo sucedido con Gerard Piqué la pasada temporada, cuando fue perdonado después de mandar callar y sacar los cuernos al público de Cornellá.
Después del gesto de provocación del jugador del Barcelona, Tebas y la Liga salieron al paso para condenar el acto del catalán y de paso pedir una sanción ejemplar para el futbolista. «LaLiga trasladará a Competición el gesto de Piqué para que decida si es sancionable o no. Su gesto de provocación hace que la gente reaccione y diga unos insultos que son intolerables», afirmó Tebas en su día. Pero el Comité de Competición pasó del máximo mandatario y no sancionó con ningún partido al culé.
Así que esto es a lo que se puede agarrar Bale y Real Madrid ante una posible sanción que podría ser hasta de 12 partidos. Después de la denuncia de la Liga, en manos del Comité de Competición estará establecer la posible sanción al jugador galés.
Con respecto a lo sucedido con el galés, la Liga ha emitido un comunicado en donde refleja que: «El pasado 7 de febrero de 2018 La Liga emitió nota pública informando que, a partir de entonces, cualquier celebración ofensiva de gol que pudiera generar crispación en el público o que se considerara como contraria al buen orden deportivo, aun cuando no fuera reflejada en el acta arbitral, se trasladaría a este Comité, para la depuración de las responsabilidades disciplinarias oportunas. El CD de la RFEF tipifica, de modo general, las conductas que atentan contra la dignidad y decoro deportivos (en su artículo 89) y las contrarias al buen orden deportivo (en sus artículos 100 y 122); y de modo concreto, las provocaciones al público, en sus artículos 93 -para los casos en que se provoque animosidad en el público- y 121 -para los casos en que no se consiga provocar esa animadversión-. Las posibles sanciones para esas provocaciones varían en función de si concurre esa conducta configuradora del tipo infractor: que la provocación obtenga el propósito perseguido de provocar la animosidad del público. Si se produce, se sancionará al infractor con suspensión de cuatro a doce partidos; si no se obtiene la animosidad del público, la suspensión será de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes. Esto siempre que el Comité considere que la celebración denunciada supone una provocación al público. En caso de no considerarlo así, tendrá que dilucidar este Comité si la celebración denunciada constituye, en cualquier caso, una conducta que atenta contra la dignidad y decoro deportivos o que es contraria al buen orden deportivo, en los términos previstos en los artículos 89, 100 y 122 del CD de la RFEF».
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