Condenado a ocho años y medio de cárcel a un entrenador de voleibol por agresión sexual a una menor
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia indica considera que queda probado que el acusado agredió sexualmente en varias ocasiones a la víctima
Los hechos sucedieron entre enero y junio de 2022
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a ocho años y medio de prisión a un entrenador de voleibol de Gran Canaria por agredir sexualmente a una menor en varias ocasiones. Según la sentencia, el técnico se aprovechó de la «extrema vulnerabilidad» de su jugadora, aprovechando que vivía lejos de su familia.
Los hechos sucedieron entre enero y junio de 2022, cuando el acusado era entrenador de la menor afectada en un equipo de voleibol en Gran Canaria. Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas considera que queda probado que, durante esa relación deportiva, el acusado agredió sexualmente en varias ocasiones a la víctima.
La sentencia del TSJC considera que estos hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual con penetración y aprecia la continuidad delictiva del artículo 74 del Código Penal. También subraya que la prueba de cargo resultó suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y destaca, entre otros elementos, la coherencia del relato, su persistencia en el tiempo y la existencia de corroboraciones externas.
La resolución dedica especial atención al contexto de vulnerabilidad de la víctima, que era menor de edad, residía sola en la isla y dependía del acusado como figura de apoyo deportivo y personal. En la misma también se asegura que los informes forenses describen un cuadro compatible con estrés postraumático y ansiedad moderada, y que el tribunal valora ese impacto psíquico para fijar la responsabilidad civil.
La sentencia impone, además de la pena de prisión, 9 años de libertad vigilada, 10 años de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela y guarda, así como para profesiones u oficios con contacto regular y directo con menores durante 15 años. Asimismo, obliga al acusado a indemnizar a la víctima con 15.000 euros y acuerda la prohibición de acercamiento a la víctima a menos de 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 15 años.
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