¿Puedo poner cuadros en el rellano? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal
Deberá estar aprobado en junta de vecinos la colocación de cuadros en tu rellano o cualquier otro tipo de decoración
¿Puedo decorar la puerta de mi casa por la parte que da al rellano? La ley de Propiedad Horizontal lo confirma
¿Puedo poner las plantas en el rellano? La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma
La convivencia vecinal requiere de una serie de responsabilidades y obligaciones para mantener la tranquilidad. Sin embargo, muchas veces se producen disputas derivadas de roces de convivencia que pueden derivar en ruidos, molestias o de la gestión de zonas comunes. Los rellanos se pueden convertir en campos de batalla si hay vecinos que se aprovechan de forma egoísta de los espacios comunes.
Utilizar el rellano como trastero es uno de los comportamientos frecuentes de ciertos vecinos, donde dejan la basura, bicicletas, plantas e incluso deciden decorar sin previo aviso el rellano a su gusto.
La decoración del rellano
Por norma general, no está permitido colgar cuadros en el rellano por iniciativa propia, ya que el descansillo o rellano es considerado un elemento común del edificio.
El Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal determinan que los pasillos, escaleras y rellanos pertenecen en copropiedad a los vecinos, es decir, son propiedad de todos, pero no son divisibles, por lo que las modificaciones deberán ser aprobadas por la mayoría. Ningún propietario tiene el derecho de uso exclusivo sobre ellos, aunque el cuadro o la planta de decoración no molesten a nadie.
La LPH recoge en el artículo 7.1 la prohibición de realizar modificaciones, reformas o alteraciones en los elementos comunes del edificio sin autorización previa.
¿Cómo decorar el rellano legalmente?
Para poder decorar el rellano por la vía de la legalidad, es necesario contar con el apoyo vecinal. En primer lugar, se solicitará al administrador o presidente de la comunidad incorporar como punto del día en una junta de vecinos que se debata sobre el asunto. Al tratarse de una modificación menor de las zonas comunes, se requiere del voto favorable de tres quintas partes de los propietarios.
Previamente, deberemos revisar el Reglamento de Régimen Interno de tu edificio. Algunas comunidades ya contemplan normas específicas sobre estos debates.
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