Está confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: si uno de los vecinos no paga, se puede apelar al artículo 21
Los propietarios de una comunidad pueden establecer estas medidas contra la morosidad tras aprobarlo en una junta vecinal
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La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) entró en vigor en abril de 2025. La norma fue revisada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con la última actualización con fecha de julio del mismo año. Con la actualización, tras la incorporación de nuevas medidas, se busca que todos los propietarios sean conocedores de qué pueden y qué no pueden hacer.
Entre las acciones más reseñables se encuentran fomentar la digitalización en la gestión de las comunidades, clarificar las multas por impagos u obras no aprobadas, la revisión de los pisos turísticos mediante juntas de propietarios, las ayudas para la rehabilitación de edificios o la instalación de paneles solares en zonas comunes, entre otras muchas.
También se pone sobre la mesa la eliminación obligatoria, tras la petición formal de mayores de 70 años o personas con discapacidad, de obstáculos arquitectónicos, además de la morosidad y las opciones para erradicarla de raíz. El artículo 21 de la LPH alude al impago de las cuotas comunitarias, medidas preventivas, reclamación judicial de la deuda y su mediación, permitiendo reclamar deudas inferiores a 2.000 euros por una disposición que obliga a todo propietario a estar al corriente de pago.
La ley sentencia que, más allá de la reclamación del montante por vía judicial, se suprime el derecho a voto del propietario moroso en las juntas de vecinos y se puede llegar inclusive al embargo de bienes inmuebles.
Cuál es el procedimiento
Toda decisión que se apruebe en contra de los morosos debe tomarse en una junta de propietarios, con el visto bueno de tres quintas partes de propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas. El primer paso es reclamar la deuda y luego se le comunica al infractor por vía notarial o burofax, para que exista una comunicación legal.
Si la morosidad no cesa, se puede requerir el embargo de bienes, tanto inmuebles como financieros, más la correspondiente acumulación de intereses por demora. Asimismo, la comunidad tiene la potestad de hacer pública la identidad de los morosos y la cantidad a deber, siempre que se respete la Ley de Protección de Datos.