España confirma la norma: se prohíbe la entrada al país si no está en vigor éste documento
El Ministerio de Asuntos Exteriores obliga a presentar un documento de viaje válido para acreditar la entrada en España
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El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha actualizado las condiciones para la entrada en España de las personas que proceden de Europa o del extranjero. Todas ellas tendrán que presentar un documento de viaje válido en vigor o el pasaporte para poder pasar la frontera. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre el documento que acreditará la entrada en España para los turistas extranjeros.
España cerró el año 2025 con unos datos de turismo históricos tras recibir a casi 97 millones de visitantes extranjeros, que generaron 134.712 millones en gasto. Según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística, el gasto medio por viajero fue de 1.514 euros y los principales países emisores fueron Reino Unido, Francia y Alemania. Estos 96,8 millones de turistas, un 3,2% más que en 2024, dejan a España en el segundo puesto de la clasificación de los países con más turistas, por detrás de Francia y por delante de Estados Unidos.
En este 2026, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha actualizado los requisitos para entrar en España y el documento que hay que presentar para poder acreditar la entrada en nuestro país. «Los nacionales de terceros Estados que viajen a España para estancias de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración inferior a 3 meses, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo, deberán cumplir las condiciones de entrada establecidas en el Código de fronteras Schengen», informa el Gobierno en sus canales oficiales.
En la página web oficial del Ministerio de Exteriores también se señalan los requisitos para las personas que quieran entrar en España. Son los siguientes:
- Realizar la entrada por uno de los puestos habilitados.
- Acreditar la identidad con un documento de viaje válido y en vigor.
- Estar en posesión de un visado cuando sea necesario en función de la nacionalidad.
- Probar las condiciones de la estancia prevista y la disponibilidad de medios económicos.
- No estar sujeto a prohibiciones de entrada.
El documento para la entrada en España
El Ministerio de Exteriores también avisa en su canal sobre el documento a presentar en la frontera para poder acreditar la entrada en España. Por ejemplo, los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza podrán entrar en España con su documento nacional de identidad o con su pasaporte válido y en vigor.
«El documento deberá ser válido hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen, y haber sido expedido dentro de los 10 años anteriores a la fecha de entrada», dice el Gobierno sobre el pasaporte o documento de viaje válido y en vigor.
Exteriores también hace en su página web mención al visado. «Para determinadas nacionalidades, se necesita visado de estancia válido y en vigor. El visado de estancia no será necesario si el interesado tiene un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por un Estado Schengen», informa el Gobierno en sus canales oficiales.
En el apartado «Documentos a presentar en frontera», también hace mención a los que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista en España. «A petición de las autoridades competentes, se deberán justificar los motivos y las condiciones de la estancia prevista, presentando cualquier documento o medio de prueba», informa Exteriores, que también cita algunos documentos como pueden ser los siguientes:
- Billete de vuelta.
- Invitación de la empresa en caso de los viajes profesionales.
- Prueba de hospedaje, confirmación de reserva de un viaje organizado o invitación de un particular.
- Matrícula o prueba de admisión en caso de ser un viaje de estudios.
- Invitaciones, reservas o programas o certificados de participación en actividades relacionadas con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.
«Las autoridades competentes denegarán la entrada a los nacionales de terceros Estados que no cumplan los requisitos de entrada o que estén sujetos a una prohibición de entrada. También se podrá denegar la entrada por haber agotado los 90 días de estancia autorizada en el espacio Schengen en los 180 días», reza el Gobierno sobre la prohibición de la entrada a algunos ciudadanos procedentes de otros países.
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