Inesperado giro a favor de Julio Iglesias en el juicio de su paternidad
La Audiencia Provincial atiende al recurso de apelación de Julio Iglesias y rechaza su ya aprobada paternidad sobre un Javier Santos que recibe un mazazo considerable
El interminable juicio de paternidad entre Julio Iglesias y Javier Santos ha vivido un sorprendente episodio a última hora de la mañana de este jueves. La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia ha revocado la sentencia que ya dictó el pasado mes de julio, por la que el Juzgado de Primera Instancia 13 de la misma ciudad estimaba la demanda de Santos para ser reconocido hijo biológico del cantante. La Audiencia Provincial ha atendido el recurso de apelación que presentaron los abogados de Iglesias y el juez ha apelado que se trata de un hecho ya probado. Pese a no contar con una prueba de ADN, el derecho jurídico es claro al respecto: no se puede juzgar una causa ya juzgada.
Un duro varapalo para Javier Santos, que ve cómo después de ser reconocido hijo biológico, esta espinosa trama judicial da un nuevo vuelco. Él mismo se ha manifestado en su cuenta oficial de Instagram con un mensaje en el que expresa claramente su decepción y la drástica decisión que va a tomar a partir de ahora.
Pese a que necesite reflexionar y desconectar del asunto por un tiempo, Javier Santos no se va a quedar de brazos cruzados. Su abogado, Fernando Osuna, ya ha anunciado que van a a recurrir ante el Tribunal Supremio mediante un recurso de casación. A través de un largo comunicado oficial enviado a los medios de comunicación, el jurista expresa lo siguiente.
«El hijo del cantante está tranquilo, tiene el convencimiento de que es hijo biológico de JULIO IGLESIAS y nadie le va a privar de ese derecho. La ciencia ha demostrado esa cualidad o condición de hijo y el derecho también. Julio I lo que pretende es retrasar este caso lo más posible. Mientras más dure esta contienda será peor para el cantante, se está ganando la antipatía de muchas personas por esa negativa infundada, y cada día que pase se verá incrementada su impopularidad. Hay licitud de la prueba biológica de ADN por aplicación de Sentencia del Tribunal Constitucional en PLENO de 5 de diciembre de 2013. Ni en la obtención de la muestra biológica (objeto abandonado) ni en la obtención del perfil de ADN ni en la comparación con el perfil del cliente se ha vulnerado la intimidad de Julio José».
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