Renta 2023: éstas son las 22 deducciones de la cuota autonómica a que pueden acogerse los valencianos
Las deducciones se estructuran en tres bloques: personales y familiares, por vivienda habitual y otras deducciones
Los 2.363.000 contribuyentes valencianos sujetos a la declaración de la Renta 2023 pueden acogerse a un total de 22 deducciones de la cuota autonómica del impuesto. Esas deducciones se establecen en tres bloques: personales y familiares, de vivienda habitual y un tercero al que se ha denominado otras deducciones. Y han sido presentadas este jueves por el presidente de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón y la consejera de Economía y Hacienda Ruth Merino en el transcurso de un acto celebrado en el Palau de la Generalitat, en Valencia. En concreto, la declaración de la Renta 2023 cuyo plazo ya se ha abierto incluye a 1,4 millones de personas en la provincia de Valencia; 912.000 en la provincia de Alicante y 325.000 en la provincia de Castellón.
Entre estas deducciones que están incluidas en la declaración de la Renta 2023, que ya ha comenzado, se incluyen las seis deducciones aprobadas por el nuevo Gobierno valenciano de Carlos Mazón, que son compatibles entre sí y han entrado en vigor con efecto retroactivo a 1 de enero de 2023, dentro de su reforma fiscal y plan de bajada de impuestos a todos los valencianos, pero esencialmente a las rentas medias y bajas y que este miércoles también ha publicado OKDIARIO.
En concreto, las medidas incluidas en esas seis deducciones alcanzan al 87,5% de los valencianos y suponen un ahorro estimado para esos contribuyentes de más de 180 millones de euros.
Deducciones personales o familiares
Este bloque, con los requisitos y límites establecidos por la normativa vigente incluye:
- Deducciones por hijos: 300 euros por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo (en los dos primeros casos, hasta el tercer años). 246 euros por nacimiento o adopción múltiples. 246 euros ó 303 euros, según los casos, por nacimiento o adopción de hijo con discapacidad. 330 euros ó 660 euros, según los casos, para familia numerosa o monoparental.
- Deducciones por gastos de guardería: el 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 297 euros por cada hijo menor de 3 años inscrito en el centro infantil o guardería.
- Deducciones por adquisición de material escolar: 110 euros por cada hijo o menor acogido escolarizado.
- Para contribuyentes con dos o más descendientes: el 10% del importe de la cuota íntegra autonómica.
- Para las madres trabajadoras: Por conciliación de la vida laboral y familiar 460 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de 5 años.
- Para contribuyentes con discapacidad: 197 euros por contribuyente con discapacidad de edad igual o superior a los 65 años.
- Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 con discapacidad: 197 euros por cada ascendiente mayor de 75 años, o mayor de 65 años con discapacidad.
- Por contratación para el cuidado de personas: 50% de las cuotas sociales satisfechas.
- Por tratamiento de fertilidad efectuados por mujeres de entre 40 y 45 años: 100 euros.
Deducciones de vivienda habitual
Este segundo bloque, con los requisitos y límites establecidos por la normativa vigente incluye:
- Por acceso a la vivienda en propiedad: por primera adquisición de vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años, o por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad, el 5% de las cantidades satisfechas (salvo intereses).
- Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con ayudas públicas: 112 euros o la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública, según los casos.
- Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual: 20% de las cantidades satisfechas (límite 800 euros). Entre el 25% y el 30% en los casos de: arrendatario de edad igual o inferior a 35 ños con discapacidad y/o consideración de víctima de violencia de género, con el límite de 950-1.100 euros.
- Por arrendamiento de vivienda por el desempeño de un trabajo o actividad económica en en municipio distinto de aquel en que el contribuyente residía con anterioridad: el 10% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 224 euros.
- Por inversión en la vivienda habitual: por inversiones para el aprovechamiento de energías renovables: 40%. Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad: el 20% (50% en caso de personas con discapacidad igual o superior al 33%).
- Por residencia habitual en municipio con riesgo de despoblamiento: 330 euros.
Otras deducciones
Este tercer, con los requisitos y límites establecidos por la normativa vigente incluye:
- Por fines culturales: por las cantidades destinadas a la adquisición de abonos culturales: 21% de las cantidades satisfechas.
- Por donaciones: Con finalidad ecológica: 20% para los primeros 150 euros y 25% para el resto. Relativas al patrimonio cultural valenciano: 20% para los primeros 150 euros, y 25% para el resto. Destinadas al fomento de la lengua valenciana: 20% para los primeros 150 euros, y 25% para el resto. Otros fines culturales científicos o deportivos: 20% o 25% segun los casos.
- Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda: 5% de los rendimientos íntegros.
- Por el incremento de los costes de financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual: el 50% de la diferencia entre lo abonado un año y el anterior.
- Por adquisición de vehículos de movilidad personal: 10% por vehículos nuevos de ciertas categorías.
- Por cantidades satisfechas en gastos sanitarios y de asistencia (como salud bucodental, mental o visual): hasta 150 euros, según los casos.
- Por gastos asociados a la práctica deportiva y otras practicas saludables: el 30%, con el límite de 150 euros.
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