Comunidad Valenciana
MEMORIA DEMOCRÁTICA

Primo de Rivera tendrá el homenaje de Falange: la Justicia tumba la prohibición del Gobierno

José Antonio Primo de Rivera tendrá su homenaje en Alicante en los términos solicitado por Falange el próximo sábado día 26. La Sección 4 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dado luz verde. El Alto Tribunal estima de este modo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Falange contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno, que los había prohibido. El fallo no sólo anula la citada resolución, sino que además, condena en costas hasta una cuantía máxima de 1.000 euros a la mencionada Subdelegación en Alicante del Gobierno de Pedro Sánchez. La decisión es firme y no admite recurso.

El fundador de la Falange, José Antonio Primo de Rivera, fue fusilado el 20 de noviembre de 1936 en Alicante por rebelión militar contra la Segunda República, 4 meses después del inicio de la Guerra Civil española.

El pasado día 14 del presente mes de noviembre, la subdelegada del Gobierno en Alicante Araceli Poblador dictó una resolución que prohibía el homenaje que Falange había diseñado para Primo de Rivera y que debía celebrarse el sábado de esta misma semana, 26 de noviembre. 

Estimaba la Subdelegación del Gobierno que había «razones fundadas de que puedan producirse alteraciones de orden público, con peligro para personas y bienes», lo que establecía como la causa de esa suspensión. Como la decisión gubernativa ponía fin a la vía administrativa, Falange se fue al TSJCV, donde presentó un recurso contencioso administrativo, cuya vista se celebró el lunes. Entrada la tarde del martes, el Ato Tribunal ya había tomado una decisión.

En el punto octavo de los Fundamentos Jurídicos de la sentencia, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, el Alto Tribunal sostiene acerca de la posible alteración por parte de terceras personas contrarias a la manifestación creando una cierta inseguridad en los barrios elegidos para la misma, que «la justificación carece de solidez y solvencia» y afirma que «estas dudas no pueden preponderar ante la necesidad de hacer prevalecer la tutela de un derecho fundamental como el que en este caso se ejercita». Añade, que «el ejercicio de un derecho no puede depender de la voluntad de terceros contrarios al partido que convoca la manifestación».

«Es manifiesto que si dependiera el ejercicio del derecho de la voluntad de los contrarios que lo entorpecieran ninguna manifestación podría celebrarse ya que probablemente encontraríamos dificultades sobre todo cuando la manifestación se convoca por partidos minoritarios a los que no por esa razón se les podría negar tal derecho», dice. «El argumento decae por su escasa fuerza de convicción», concluye.

Por lo que hace referencia a la segunda razón de la Subdelegación del Gobierno «que funda la prohibición de que al realizarse en el cementerio donde se llevan a cabo trabajos de exhumación de las víctimas de la Guerra Civil se podrían aprovechar materiales de obra para lanzarlos con peligro a las personas, teniendo en cuenta que el año pasado se produjo la fractura de una lápida conmemorativa de las personas allí enterradas por la Guerra Civil», sostiene el Tribunal que «además de tratarse de una simple conjetura o cábala, que no tiene precedente en hechos como los que se temen, aún en la hipótesis de que pudiera ocurrir, cabría la posibilidad de alterar el itinerario de la manifestación hasta puerta del cementerio para evitar los lanzamientos pero sin prohibir una manifestación que hasta ese lugar podría transcurrir sin ningún tipo de disturbio, altercado o incidente».