Pradas desafía al CGPJ: «Si dudan de las grabaciones de las víctimas que las llamen a declarar»
Pradas recurrirá el archivo de la queja por parte del Poder Judicial y lo tilda de "precipitado y prematuro"
La ex consellera de Emergencias de la Generalitat Valenciana, Salomé Pradas, ha emitido este martes un comunicado en referencia a la decisión del Comité Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y de Ricardo Conde, el promotor de Acción Disciplinaria de ese organismo, de archivar las quejas contra la juez que instruye la causa de la DANA de Valencia, Nuria Ruiz Tobarra, por la intromisión del marido de la magistrada en la causa, el también juez Jorge Martínez Ribera.
En concreto, en ese comunicado, Salomé Pradas ha pedido que si el CGPJ pone en duda la grabación en que dos víctimas de la DANA certifican la intromisión del juez, «nada mejor que llamarlas para que la corroboren». Algo que, tal como afirma Salomé Pradas, «no se ha hecho ni parece que se quiera hacer. Y ello, a pesar de que la instrucción del expediente ha durado más de un año».
La ex consellera manifiesta que ha tenido conocimiento del archivo por parte del TSJCV a través de una nota de prensa. Dice también que no tiene conocimiento oficial de la resolución porque no le ha llegado, a pesar de haber sido ella quien presentó la queja. Y dice, finalmente, que va a recurrir el archivo al considerar que ha sido «precipitado y prematuro».
Recuerda Salomé Pradas que «si bien por el CGPJ no se niega la intervención del magistrado, marido de la jueza, no puede tampoco descartarla sin haber tomado declaración a las víctimas que afirman de manera pública y contundente que sí intervino y les tomó declaración».
Recuerda Salomé Pradas que los audios «no son» el único elemento de prueba aportado por ella, ya que en varios escritos ha solicitado «que se tome declaración a las víctimas», a las que ha identificado en esos mismos escritos, así como al letrado «que han manifestado públicamente que el marido de la juez intervino en las diligencias judiciales».
Señala también que «hasta donde sabemos (dado que el expediente es reservado), no se ha practicado la diligencia de prueba dirigida a tomar declaración a estas personas, a fin de investigar los hechos denunciados, y que de ser acreditados y verificados, supondrían una grave vulneración del derecho fundamental del juez predeterminado por la ley, a la independencia judicial y al derecho a la defensa».
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