La Audiencia de Valencia revoca la decisión de la juez de la DANA y devuelve a HazteOír a la causa
La Audiencia ve "prematuro" afirmar que la personación de HazteOír corresponde a fines diferentes "de la acusación popular"
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido revocar la decisión de la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, titular de Instrucción 3 de Catarroja, que dirige las diligencias previas del caso de la DANA y devolver a la causa a la Asociación HazteOír como acusación popular, con la adhesión del Ministerio Fiscal que, como publicó este 15 de mayo OKDIARIO, ya había considerado procedente la estimación del recurso de reforma presentado por esa misma asociación. En el caso del recurso de reforma, de nuevo ante Instrucción 3 de Catarroja.
El 22 de mayo, Ruiz Tobarra desestimó aquel recurso de reforma de HazteOír. En síntesis, porque, a criterio de la juez, su personación no correspondía a los fines de la acusación popular. Y que el recurrente no tenía interés legítimo para formar parte del proceso, dada su falta de relación con las víctimas.
Hazte Oír había presentado con anterioridad ante el Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja una querella contra Miguel Polo, presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar; Juan Torralba, secretario general de la Confederación; Cristina Sola, Comisaria de Aguas de la Confederación; Manuel Torán, director técnico; y Aránzazu Fidalgo, responsable de la Oficina de Planificación Hidrológica, que no fue admitida por la magistrada Ruiz Tobarra.
HazteOír presentó recurso ante la Audiencia Provincial de Valencia. Y ahora, esta instancia entiende que, pese a la inadmisión por parte de la juez, no hay razones para excluir su personación en la causa. Y que la Asociación recurrente puede personarse contra las personas que están actualmente investigadas. Esto es, contra la ex consellera de Emergencias, Salomé Pradas, y contra el ex secretario autonómico, Emilio Argüeso, «o promover la acción penal de la justicia ejerciendo la acción penal que crea oportuna».
Precisa, finalmente, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia en su auto que «por el momento, y sin perjuicio de lo que pueda resolverse durante el procedimiento a la vista de la actuación de dicha parte, resulta prematuro afirmar que su personación responde a fines diferentes de los que justifican la acusación popular».
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