Cataluña
Elecciones en Cataluña

¿Trabajas el día de las elecciones en Cataluña? Esto es lo que tienes que hacer para acudir a votar

El tiempo de permiso para ejercer el derecho al voto será retribuido y no recuperable.

  • Sara Caro
  • Redactora en OkDiario. Podrás leerme en la sección de Recetas, ¿Cómo se hace?, Trending Topic, Consumo y Lotería de Navidad.

El próximo domingo, 14 de febrero, no solo se celebrará el Día de San Valentín, también serán las elecciones en Cataluña en las que conoceremos quién sustituye a Quim Torra al frente de la Generalitat. Son 5.623.962 las personas que están llamadas para acudir a la cita más importante de la democracia. Eso sí, se espera que, en esta ocasión, el voto por correo haya ganado la partida a la votación presencial por la situación actual que estamos viviendo. Aún así, serán muchas las personas que acudirán a los colegios electorales para ejercer su derecho al voto.

Ahora bien, ¿Cómo podrán votar los catalanes que se encuentren en su puesto de trabajo el próximo domingo? Pues podrán hacerlo con una solicitud de permiso laboral, como ya ocurrió en el año 2017 con los comicios autonómicos de 2017, cuando las votaciones ocurrieron en un jueves.

Según marca el Real Decreto 605/1999 de regulación complementaria de los procesos electorales, la Administración del Estado o, en su caso, las de las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, deberán adoptar las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto. «Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso», aclara la normativa. Eso sí, es importante tener claro que el tiempo de permiso será retribuido y no recuperable. No tendrás que recuperar el tiempo que hayas tardado en ir a votar y volver a tu puesto de trabajo.

Claro está que, aunque esta es la base, cada comunidad autónoma realiza modificaciones cuando hablamos de elecciones autonómicas. En lo que se refiere a Cataluña, se ha publicado la orden TSF/19/2021, según la cual se concretan la duración de aquellos trabajadores que necesiten solicitar un permiso en función de varios supuestos:

Igualmente, las personas que tengan su trabajo lejos del domicilio habitual o que no puedan acudir a la votación por diversos motivos, también han tenido la opción de solicitar el voto por correo. Pueden disfrutar de una autorización, como máximo de cuatro horas, para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo que recoge el artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

El justificante hay que pedirlo con antelación

El justificante o permiso para poder acudir a las urnas durante la jornada de trabajo deberá pedirse por adelantado. El trabajador deberá informar con antelación al empresario o la compañía para la que trabaja y no el mismo día, es decir, no el mismo domingo.

La regulación publicada en el Diario Oficial de Cataluña (DOC) aclara que para abonar el salario correspondiente al tiempo utilizado para votar, los empresarios tienen derecho a solicitar a sus trabajadores que exhiban el justificante acreditativo de haber votado, que podrá ser expedido por la mesa electoral correspondiente. Además, la determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que ha de coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario.

A las personas trabajadoras que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores se les ha de conceder el permiso correspondiente a la jornada completa del día 14 de febrero de 2021, así como otro correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior ya que el recuento de votos suele acabar bastante tarde y la jornada suele ser muy larga.