Jordi Sànchez recurre en apelación ante el Supremo su permiso penitenciario para ser investido
El expresidente de ANC, Jordi Sànchez, ha presentado un recurso de apelación contra la decisión del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena del pasado viernes de rechazar el recurso penitenciario solicitado para acudir al pleno de investidura como presidente de la Generalitat en el Parlamento de Cataluña, tras ser propuesto como candidato.
En el recurso presentado este lunes por vía de urgencia, al que ha tenido acceso OKDIARIO, el letrado de Sànchez afirma que «la denegación a un parlamentario democráticamente elegido de la posibilidad de acudir al Pleno de investidura al que ha sido propuesto como candidato a presidente comporta graves lesiones de derechos fundamentales y es una decisión que socava gravemente algunos de los pilares básicos de cualquier sistema constitucional».
El escrito de 8 páginas alude a la «vulneración de derechos fundamentales del mandante, de derechos fundamentales de sus votantes y grave lesión de valores fundamentales del ordenamiento constitucional, como la democracia, el pluralismo político, la autonomía política de Cataluña y la división de poderes, motivada por la denegación del permiso solicitado»
«Con los debidos respetos», añade la defensa de Sànchez, «resulta sencillamente inaudito que, en un sistema donde rige la división de poderes, un Tribunal efectúe tan abiertamente manifestaciones acerca de la oportunidad política de elegir a unos candidatos y no a otros por parte de un Parlamento».
«El resultado de la ponderación efectuada entre motivos a favor y motivos en contra del permiso es tan abrumadora a favor de los primeros que no requiere mucha más argumentación. En un sistema democrático mínimamente respetuoso con las libertades ciudadanas nunca riesgos sobre el orden público basados en intuiciones personales o riesgos de futuros delitos de improbabilísima comisión pueden legitimar vulneraciones ciertas e irreparables de tantos derechos fundamentales y de tan diversos valores constitucionales como los aludidos» asegura el recurso de reforma.
«Tan evidente es ello que el único precedente que el Sr. Instructor ha podido citar en apoyo de su decisión es una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (y no del TEDH, como se dice erróneamente en el Auto) sobre el caso ‘Delvigne v. Francia’, un supuesto de privación del derecho de sufragio activo a un ciudadano condenado por delito grave que no tiene absolutamente nada que ver con el supuesto aquí estudiado, en el que el recurrente goza de la presunción de inocencia» concluye el escrito.
El recurso tendrá que ser resuelto por la Sala de Apelación del Tribunal Supremo en los próximos días y no por el instructor Pablo Llarena.
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