Registro de objetores: caza de brujas 2.0
La ley de eutanasia y la reforma de la ley del aborto de 2010 supusieron una importante restricción de la libertad del individuo para no ser obligado a obrar contra lo que entiende como bueno y correcto.
Respecto a la primera norma -la de la eutanasia-, el derecho a la objeción de conciencia queda afectado como daño colateral, no expreso. El artículo 16 reconoce que los profesionales sanitarios «podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia», fruto de su decisión individual. Hasta aquí todo bien.
El pero vendría en el apartado siguiente, que establece que las autoridades sanitarias elaborarán un listado de los objetores para poder «garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir». En otras palabras: para saber con quiénes cuentan y con quiénes no, algo que evoca levemente los listados de adhesión tan caros a los regímenes dictatoriales, que premian o castigan según la incondicionalidad que manifiesten los interpelados.
El listado de objetores tiene problemas de fondo. Un listado de objetores puede dar pie a acciones discriminatorias en las contrataciones. Sobre el registro de objetores, debe ser competencia no de las administraciones, sino de los colegios médicos y contar con garantías de confidencialidad.
El listado puede ser, por otra parte, una espada de Damocles sobre la cabeza de los objetores. Estar o no en el registro puede discriminar el acceso y la permanencia en un puesto.
El Gobierno manifiesta que ese derecho -de los profesionales de la salud- no puede estar por encima del derecho de las mujeres a decidir sobre sus propios cuerpos.
Ha debido salir nuevamente el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) a poner los puntos sobre las íes. La organización le ha recordado al Gobierno que la objeción es una prerrogativa a la que pueden acogerse los profesionales del sector, a quienes no corresponde, en lo personal, responder por las insuficiencias del sistema en determinado contexto.
La CGCOM ha puntualizado que «la garantía de que una prestación del Sistema Nacional de Salud esté disponible y sea accesible trasciende el ámbito individual, se articula a través de las redes sanitarias y tiene como protagonistas a los gestores, más que a los médicos/as» para, a continuación, añadir que considera además una decisión inconstitucional y una mala solución pretender forzar la conciencia de los médicos.
«Dificultar el ejercicio del derecho de objeción de conciencia por las normas o por las instrucciones reglamentarias es inapropiado, pero también es particularmente injusto. Coloca a los médicos en la diana de la contrariedad de los pacientes y de sectores de la sociedad, cuando no tienen la culpa, y cuando las oportunidades de solucionarlo las tienen otros», señalan los colegiados.
Así lo indica la resolución 1.763 (2010) del Consejo de Europa, que valida el derecho a la objeción en el ámbito de la medicina: «Ninguna persona, hospital o institución será obligada, discriminada o se le exigirán responsabilidades de alguna manera por su negativa a efectuar (…) un aborto (..), una eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por ningún motivo».
Con la amenaza más o menos implícita a los profesionales de la salud que se nieguen a realizar abortos, se instala una nueva caza de brujas 2.0.
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