El juez declara ilegal el cierre de una discoteca en Palma por el anterior gobierno de izquierdas
Sentencia que la paralización y precinto del local en 2019 no contaba con amparo legal
Rechaza la indemnización de 100.000 euros que exigía el empresario al Ayuntamiento
Varapalo de los tribunales al anterior gobierno municipal encabezado por el ex alcalde socialista, José Hila, en coalición con los independentistas de Més del también ex alcalde, Antoni Noguera, y Podemos que cerró y precintó ilegalmente una conocida discoteca del barrio palmesano de Can Pastilla, en febrero de 2019, sin tener amparo legal alguno.
Según sentencia el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2, la actuación del Ayuntamiento de Palma, consistente en la paralización y precinto de la actividad de discoteca situada en el Camí de Can Pastilla, materializado mediante acta de precinto levantada el día 23 de febrero de 2019, «no contaba con amparo legal, por lo que solo cabe calificarla como nula de pleno derecho».
Tras conocer el fallo judicial el actual gobierno municipal liderado por el alcalde del PP, Jaime Martínez, ha dado orden a los servicios jurídicos a que tomen las medidas pertinentes para dar cumplimiento de la misma.
Por ahora, la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al titular de la actividad no han sido atendidos por la autoridad judicial en la cantidad que el afectado solicitaba. El juez, a fecha de hoy, ha rechazado la indemnización por importe de 103.906 euros que exigía el empresario al Ayuntamiento.
A juicio del juez tal volumen indemnizatorio «no debe ser acogido», ya que, como recoge la sentencia, los documentos aportados no acreditan suficientemente las pérdidas que dice haber sufrido como consecuencia del precinto del establecimiento, dado que se trata de comparaciones y aproximaciones que no objetivan el daño concreto.
El fallo judicial aduce para ello que fue el afectado el que impidió voluntariamente (al no consignar la provisión de fondos del perito judicialmente designado), obtener datos objetivos acerca de tal pretensión, «no siendo razonable ahora pretender que esta carencia probatoria sea reemplazada por una indemnización», sin haber sido calculada.
La sentencia recuerda que la entrega de un acta de inspección al titular o al encargado de la actividad por parte del Ayuntamiento, implica la notificación de las anomalías observadas y determina la apertura del trámite de audiencia para que en un plazo improrrogable de quince días pueda manifestar lo que considere adecuado y acreditar la legalidad de la actividad. Transcurrido este plazo, la administración competente adoptará, si procede, el acuerdo de medida cautelar de suspensión de la actividad.
Mientras eso, sucede el titular puede aportar las pruebas pertinentes y solicitar el levantamiento de la medida cautelar de suspensión de la actividad. En este caso, transcurridos 15 días desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende levantada la medida cautelar de suspensión.
En el presente caso, como remarca el juez, «queda acreditado que en fecha 6 de abril de 2018 se interesó el levantamiento de la medida cautelar de suspensión de la actividad, y no consta, que tal solicitud fuera contestada por el Ayuntamiento de Palma»
Por ello la actuación del Ayuntamiento de Palma (consistente en la paralización y precinto de la actividad de discoteca situada en Camí de Can Pastilla materializado mediante acta de precinto levantada el día 23 de febrero de 2019), no contaba con amparo legal, por lo que solo cabe calificarla como «nula de pleno derecho».
La forma peculiar de gestionar por parte del anterior gobierno municipal quedó en evidencia cuando la ex concejal de Podemos en el Ayuntamiento de Palma, Aurora Jhardi, fue condenada a nueve años de inhabilitación por revocar licencias. La que fuera regidora de Función Pública y Gobierno Interior de la formación morada entre 2015 y 2019, fue condenada por un delito de prevaricación administrativa al retirar sin justificación las licencias para la publicidad dinámica de determinados locales de ocio nocturno.
Según el fallo de la Audiencia Provincial de Baleares de 2022, la ex edil cometió, más que un fallo, una cadena de irregularidades que empezaron con el decreto rubricado en marzo de 2017 «a sabiendas de que carecía de justificación legal para ello y que perjudicaba a determinados locales».
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