El Constitucional avala la eliminación del requisito de catalán en la sanidad balear
Desestima el recurso de PSOE y Sumar promovido por la Obra Cultural Balear
Considera que la norma está justificada por el Govern de forma "explícita y razonada"
El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso presentado por diputados del PSOE y de Sumar, promovido por la Obra Cultural Balear (OCB), contra el decreto ley que elimina el requisito del catalán en la sanidad balear.
El recurso fue presentado por más de 50 diputados de ambos grupos parlamentarios que alegaron que el texto vulnera los artículos 86 de la Constitución y del 49 del Estatut d’Autonomia.
El alto tribunal considera que la norma está justificada de manera «explícita y razonada» por parte del Govern ante el déficit de profesionales sanitarios en Baleares que, añade, está apoyado en cifras concretas de fuentes oficiales.
Por otro lado, en relación con el artículo 49 del Estatut d’Autonomia, la sentencia del TC señala que el decreto ley no regula de forma general el régimen de la cooficialidad lingüística o del derecho de los ciudadanos a relacionarse con la administración en cualquier de las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma.
El TC da por buenos los argumentos del Govern sobre las razones de urgencia, basándose en unos informes emitidos por el servicio de salud en la que se eximía de catalán a los profesionales de la sanidad por carencia de estos profesionales.
En este sentido, considera que el decreto hace una «regulación solamente parcial», en el personal sanitario, y que éstos son «los únicos a los que afecta». Por tanto, apunta que la norma no altera los «elementos esenciales» del derecho de los ciudadanos a ser atendidos en ambas lenguas.
La supresión del requisito de catalán en el acceso a la sanidad pública era uno de los puntos del acuerdo de gobernabilidad alcanzado entre PP y Vox en Baleares. Iba incluida dentro de un plan de medidas urgentes para captar y fidelizar profesionales sanitarios en la Comunidad, y fue una de las primeras medidas adoptadas por el gobierno entrante.
El presidente de la Obra Cultural Balear (OCB), Antoni Llabrés, ha manifestado tras conocer esta sentencia que el Tribunal Constitucional todavía no se ha pronunciado sobre el fondo del recurso, sólo sobre un aspecto de carácter formal.
Llabrés destaca que en relación con el actual recurso, el primero que se interpuso, la sentencia del TC no entra en el fondo del asunto y no se pronuncia sobre los tres motivos de inconstitucionalidad de carácter sustantivo que esgrimen los recurrentes. Sí lo hará previsiblemente, cuando delibere sobre el segundo recurso presentado, cuya admisión a trámite está programada para el próximo martes 27 de mayo.
El presidente de la OCB indica que el TC sólo ha entrado a analizar un motivo formal del recurso: si era posible o no regular esta materia a través de la figura del decreto ley y aquí da la razón al Gobierno, a juicio de la entidad, de forma incorrecta.
El TC da por buenos los argumentos del Govern sobre las razones de urgencia, basándose en unos informes ficticios que emitía automáticamente, el servicio de salud, en la legislatura anterior, en la que se eximía de catalán a los profesionales de la sanidad, por una supuesta carencia de estos profesionales.
En cualquier caso, sea cual sea el pronunciamiento futuro del TC sobre el fondo del asunto, Llabrés ha declarado que la perspectiva del control de constitucionalidad sobre una norma únicamente significa que esta norma es compatible con la Constitución, no significa nada más la norma anterior, que exigía conocimientos de catalán para poder ingresar en la sanidad pública en las Islas Baleares apostar por pisárselos.
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